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Cesión del contrato estatal solo es oponible desde que la entidad expresa su aceptación

01 de Agosto de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la figura de cesión del contrato estatal luego de declarar probada, de oficio, la falta de legitimación en la causa por activa en una acción contractual, en la que el demandante no acreditó su calidad de cesionario del contrato o crédito derivado de uno estatal.

 

En efecto, explicó que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales no pueden cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante, por lo que constituye exigencia relevante para que un tercero asuma la posición contractual del contratista la autorización expresa y escrita de la entidad contratante frente a la cesión. (Lea: La notificación y la aceptación del deudor no validan la cesión)

 

Según el alto tribunal, también se requiere que la entidad contratante sea notificada y que esta manifieste su aceptación o autorización, con la facultad de reserva frente a las obligaciones que permanecen en cabeza del cedente y las que se trasfieren al cesionario, en tanto la cesión del contrato solamente resulta oponible y exigible desde su aceptación por parte de la entidad contratante (C. P. Ramiro Pazos).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 08001233100020020205001 (34586), may. 31/16

 

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