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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Certificaciones sobre existencia y valor de liquidaciones privadas u oficiales no constituyen título ejecutivo (11:24 a.m.)

18 de Abril de 2016

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Nota:
106534
Así lo aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de explicar el alcance de la certificación a que hace referencia el artículo 828 del Estatuto Tributario. En este orden de ideas, la alta corporación administrativa precisó que la certificación del administrador de impuestos o su delegado, sobre la existencia y el valor de las liquidaciones privadas u oficiales, “por sí sola no constituye título ejecutivo, ni tampoco se desprende que sea necesaria la expedición de dicha certificación para que se entienda bien constituido el título”. En efecto, explicó que la razón de esta certificación tiene que ver solamente para que conste que existe la liquidación privada o la oficial y su valor, los cuales legalmente son los títulos ejecutivos”. Por otro lado, la corporación judicial aclaró que tampoco puede considerarse que la certificación que expida el administrador sobre la existencia de los mencionados títulos ejecutivos se equipare a un acto administrativo ejecutoriado a los que se refiere el numeral 3 del artículo 828, dado que este corresponde a la manifestación escrita de la voluntad de la administración, fundamentada y en desarrollo de las competencias que taxativamente le otorga el ordenamiento jurídico para la determinación de los tributos e imposición de sanciones (C.P. Martha Teresa Briceño).

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