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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Causal de revisión sobre prueba falsa requiere que certeza de adulteración sea posterior a la sentencia

17 de Marzo de 2021

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El recurso extraordinario de revisión busca examinar aspectos objetivos que puedan dar lugar a la estructuración de las causales consagradas en la norma y no de errores de interpretación, precisó la Sala Plena del Consejo de Estado.

 

De igual forma enfatizó, acorde con la causal segunda relacionada con prueba falsa, que el juez puede valorar los documentos cuya ausencia de veracidad se invoca y definir si los mismos adolecen de falsedad o adulteración, sin que tal determinación requiera de pronunciamiento del juez penal o de la exigencia de haberse propuesto y prosperado un incidente de tacha de falsedad.

 

Sin embargo, para que prospere esta causal el recurrente debe haber obtenido la prueba o certeza de la falsedad de los documentos con posterioridad a la sentencia atacada y no durante el trámite del proceso ordinario.

 

Lo anterior toda vez que en dicho evento deberá poner en conocimiento del juez natural de la causa dicha situación antes de que se profiera sentencia.

 

Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede ser utilizado para subsanar la falta de actividad probatoria o gestión procesal de las partes, sino para cuando aparezcan situaciones o evidencias posteriores a la decisión definitiva que no pudieron ser puestas en conocimiento del juez antes de que fallara.

 

Deber del juez

 

El juez tiene el deber de considerar cualquier hecho relevante para el sentido del fallo, así este haya acontecido con posterioridad a la presentación de la demanda, siempre que se advierta por la parte interesada a más tardar en sus alegatos de conclusión o bien, si tal alegato no procede, antes que el expediente ingrese al despacho para dictar sentencia.

 

De este modo, se puede concluir que el ordenamiento procesal trae consigo la posibilidad de incorporar pruebas al expediente aun si estas no se solicitaron o aportaron en las oportunidades legalmente previstas para ello, con el único fin de esclarecer la verdad sobre la que versa el objeto del litigio (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).


Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 11001031500020200008500 (REV), Oct. 6/20.

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