Cambios en proceso de licitación no pueden ser irrazonables ni sorpresivos para los proponentes
Esa es la razón por la cual no se pueden introducir modificaciones sustanciales al contenido del pliego de condiciones.
14 de Febrero de 2024
En aras de garantizar la libre concurrencia y la igualdad de los proponentes, es obligatorio que la entidad estatal sea clara y precisa en las condiciones de participación de cualquier licitación; adicionalmente, deberán ser oportunamente publicitadas.
Con esto se busca impedir que la licitante incurra en arbitrariedad y abuso de su facultad de modificar esas pautas generales y de estricta observancia durante el procedimiento de selección.
Esa es la razón por la se protege la intangibilidad, inmodificabilidad o inalterabilidad del pliego de condiciones, especialmente después del cierre de la licitación o de la presentación de las propuestas.
Así las cosas, los cambios de las reglas de juego introducidos por la licitante no pueden ser irrazonables ni sorpresivos para los proponentes, por más que se adopten antes de la fecha de cierre, impidiendo que por la proximidad del plazo de presentación los licitadores adecúen el ofrecimiento a las modificaciones introducidas por la entidad (C. P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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