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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Buen desempeño de servidores de libre nombramiento no configura fuero de permanencia

21 de Enero de 2019

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Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, las condiciones profesionales y el correcto desempeño de la función asignada a un servidor de libre nombramiento y remoción no le otorga, por sí mismo, fuero de estabilidad alguno, pues son calidades exigibles de cualquier persona que preste un servicio público.

 

En efecto, la corporación sostuvo que esos criterios no enervan la facultad discrecional del nominador para declarar la insubsistencia de un cargo ni generan fuero de permanencia, razón por la que no es posible afirmar, sin otros elementos probatorios adicionales, que el acto de desvinculación, en esos eventos, ha desbordado la proporcionalidad en el ejercicio de la facultad discrecional o que obedeció a fines distintos al buen servicio. (Lea: ¿Desvinculación de personal de libre nombramiento requiere motivación?)

 

Juicio de insubsistencia

 

De acuerdo con el pronunciamiento, el contenido funcional de los empleos de libre nombramiento y remoción determina el rigor con el que debe someterse a juicio el uso de la facultad discrecional para declararlos insubsistentes.

 

Así, en aquellos que se basan, en esencia, en la confianza del nominador la estabilidad en el empleo es particularmente frágil, porque dicho factor hace que la discrecionalidad para remover del cargo al funcionario deba concebirse de una forma más amplia en relación con aquellos empleos que responden, predominantemente, a relaciones de confianza profesional.

 

Ahora bien, respecto de la regla de no motivar el acto de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción, la Subsección de la cual proviene esta decisión la ha justificado en varias ocasiones, en el entendido de que la discrecionalidad para retirar a esta clase de funcionarios bien puede producirse por el nombramiento de otro empleado de confianza que reclama este tipo de cargos.

 

Límites

 

Conforme a lo anterior, el alto tribunal concluyó que los actos administrativos que declaran la insubsistencia de un cargo de libre nombramiento y remoción no requieren motivación; no obstante, el ejercicio de dicha facultad exige unos límites que deben ser acatados por el nominador. (Lea: Declaración de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento no debe ser arbitraria)

 

Precisamente, hizo ver que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional, debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad y, en tal sentido, los límites son los siguientes:

 

  1. Debe existir una norma de rango constitucional o legal que contemple la discrecionalidad expresamente.

 

  1. Su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que la autoriza.

 

  1. La decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa.

 

Así mismo, la Subsección ha sostenido que la facultad de remoción de un empleado de libre nombramiento y remoción debe suponer, además de cumplir con lo anteriores parámetros, la existencia de una razón o medida con miras al mejoramiento del servicio (C. P. William Hernández).

  

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 05001233300020130175401 (44502016), Nov. 15/18.

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