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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Revocan suspensión de Convocatoria 428 y publican listas de elegibles

23 de Mayo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la suspensión de la actuación administrativa adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), relacionada con la Convocatoria 428 del 2016. Esta decisión judicial se suma a la proferida por el mismo tribunal el pasado 7 de marzo, donde reanudó el concurso del Ministerio del Trabajo, contenido en la misma convocatoria. (Lea: ATENCIÓN: Condicionan facultad de jefes de entidades para suscribir convocatorias públicas)

 

De esta manera, continúa el proceso en relación con las siguientes entidades:

 

-          Contaduría General de la Nación.

 

-          Agencia Nacional del Espectro.

 

-          Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

-          Ministerio de Salud y Protección Social.

 

-          Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

-          Servicio Público del Empleo.

 

-          Ministerio del Interior.

 

-          Fondo Nacional de Estupefacientes.

 

-          Instituto Nacional de Salud.

 

-          Agencia del Inspector General, de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales.

 

-          Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

 

-          Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

 

Es bueno precisar que estas entidades hacen parte de las convocadas en los acuerdos 20161000001296 del 29 de julio del 2016 y 20171000000086 del 1° de junio del 2017.

 

Criterio vigente

 

El auto indicó que el criterio actual de la Sección es que si bien el artículo 31 de la Ley 909 del 2004 obliga a que las convocatorias a concurso de méritos sean suscritas por la CNSC y las entidades beneficiarias de dichos procesos de selección, el hecho de que los actos administrativos solo sean firmados por la CNSC, en los eventos en que se demuestre que las entidades sí participaron en la etapa de planeación de la convocatoria, no constituye per se una irregularidad.

 

Lo anterior es porque se entiende cumplido el fin de la norma, referido a garantizar que los concursos de méritos se desarrollen en un marco de coordinación interadministrativa, por lo que es de suma importancia evaluar el componente de planeación.

 

Por último, explicó que el acuerdo de convocatoria final obedece a un procedimiento previo, adelantado conjuntamente por la entidad beneficiaria del concurso y la CNSC (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

Lista de elegibles

 

Como consecuencia de la notificación de esta decisión, el pasado 21 de mayo, la CNSC informó que se publicaron las 60 listas y se encuentran disponibles en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.

 

 

Reacciones

 

Varios usuarios de Twitter que se encuentran a la espera de que se materialicen las órdenes impartidas reaccionaron frente a las dilaciones que ha sufrido el proceso:

 

 

 

 

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 110010325000201800368 (13922018), May. 2/19.

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