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ATENCIÓN: Condicionan facultad de jefes de entidades para suscribir convocatorias públicas

La demanda sostenía que toda actuación que el legislador establezca para que autoridades nominadoras incidan o determinen la validez de una convocatoria a concurso de méritos es contraria al ordenamiento constitucional.
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10 de Mayo de 2019

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En representación de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), un ciudadano interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 31 (parcial) de la Ley 909 del 2004. (Lea: En firme concurso público de empleos en el DANE)

 

Esta ley regula todo lo relacionado con el empleo público y la carrera administrativa, y establece en el aparte acusado las etapas del proceso de selección, dentro de las cuales se indica que la convocatoria deberá ser suscrita por la Comisión y por el jefe de la entidad u organismo.

 

A juicio de la parte demandante, esta disposición es contraria a los principios de la función pública y de la Constitución, por cuanto la convocatoria corresponde a una actuación inherente al ejercicio de la función de la administración de los sistemas de carrera, es decir, a la CNSC de forma privativa, exclusiva y excluyente.

 

Así las cosas, finaliza el escrito, toda actuación que el legislador establezca para que autoridades nominadoras incidan o determinen la validez de una convocatoria a concurso de méritos es contraria al ordenamiento constitucional.

 

La Corte Constitucional, en la primera Sala Plena de mayo, condicionó este aparte normativo, en el entendido que se requerirá que la entidad nominadora planifique y defina los respectivos recursos para llevar a cabo este tipo de convocatorias.

 

Convocatoria 428

 

Vale recordar que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió, el pasado 6 de septiembre, un polémico auto que suspendió provisionalmente los concursos de méritos de la totalidad de entidades participantes de la Convocatoria 428 del 2016, por medio de la cual la CNSC pretende proveer definitivamente los empleos vacantes de varias plantas de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa.

 

En su momento, la razón principal de la suspensión era la presunta irregularidad de la convocatoria al faltar las firmas de los jefes de las entidades mencionadas, pues solo se tenía la del Presidente de la CNSC. (Lea: Revocan suspensión de uno de los concursos de la Convocatoria 428)

 

Sin embargo, la postura actual del despacho del magistrado William Hernández, que ha revocado la suspensión de varios concursos, concluye que es desproporcionado mantener la decisión que llevó a suspender provisionalmente varios procesos, ante el hecho de que el acuerdo que convocaba al concurso hubiera sido firmado únicamente por la CNSC y no por el representante de la entidad beneficiaria.

 

Teniendo en cuenta la tesis asumida recientemente por la Sección Segunda, la ausencia de firma de la entidad beneficiaria en el respectivo proceso de selección no es suficiente para desestimar la existencia y validez de la convocatoria.

 

Para el consejero, hay varios elementos que demuestran el rol activo de la planeación y desarrollo del concurso de méritos, lo cual debe interpretarse como su aquiescencia para la suscripción del acto que previó esta convocatoria.

 

Lo cierto es que, próximamente, esta polémica convocatoria será objeto de pronunciamiento definitivo por parte de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que en sentencia de unificación deberá recoger tanto la postura de este despacho como esta reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

Lo anterior, en definitiva, aclarará por fin, luego de dos años de un proceso con más de 40 mil participantes, si anula total o parcialmente esta convocatoria, el alcance de lo decidido y, probablemente, podrá responder por qué estas actuaciones administrativas, en su mayoría, solamente contaban con la firma del jefe de la CNSC.

 

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