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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Declaran nulas reglas para evaluar desempeño de funcionarios en provisionalidad

05 de Mayo de 2020

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Nota:
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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 02456 del 2016 de la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se estableció un procedimiento de evaluación del desempeño laboral de los funcionarios nombrados en provisionalidad, que tenía los mismos criterios y exigencias planteadas para evaluar a los funcionarios de carrera administrativa.

 

La medida fue demandada, entre otras cosas, porque se consideraba que su aplicación ni siquiera podía ser útil para explicar la separación de un servidor de su cargo. En criterio de la accionante, la declaratoria de insubsistencia de un funcionario nombrado en provisionalidad no podía ser motivada por el hecho de haber obtenido un resultado desfavorable en una prueba de evaluación de su desempeño.

 

La corporación le dio la razón al considerar que la Fiscalía rompió el equilibrio de las cargas públicas, por someter a los funcionarios nombrados en provisionalidad a los mismos deberes de los funcionarios de carrera administrativa, que no tienen la posibilidad de acceder a los mismos beneficios.

 

Así mismo, señaló que mientras los funcionarios de carrera que obtienen una buena calificación de rendimiento tienen un beneficio consistente en la continuidad de su vinculación al servicio, los servidores en provisionalidad no pueden acceder a esta misma garantía, porque su permanencia en el servicio es temporal y sujeta a que su cargo se provea por concurso público.

 

Además, como lo anota la demandante, un funcionario nombrado en provisionalidad no puede ser separado de su cargo con el pretexto de haber obtenido una calificación negativa en su examen de desempeño, lo que pone en evidencia la ineficacia de esta resolución.

 

En ese sentido, el alto tribunal coincidió con las conclusiones del Ministerio Público respecto al adelantamiento de esta prueba de desempeño, al sostener que constituyen “un despilfarro de recursos materiales, humanos y presupuestales, sin sustento ni razón de ser”, teniendo en cuenta que la vinculación de los provisionales al servicio tiene un carácter meramente transitorio, “atentando contra los principios de eficiencia y eficacia, como con los valores que orientan la función administrativa, tales como la buena fe, la igualdad, la responsabilidad y la transparencia”.

 

Apelando al concepto de “buen servicio”,  agrega el fallo, “también es imperioso mencionar que la evaluación del desempeño de los funcionarios nombrados en provisionalidad al servicio de la Fiscalía carece de trascendencia para la vida administrativa y la gobernanza de la entidad, lo cual reafirma el carácter de ineficiente e ineficaz de dicho proceso”.

 

De este modo, se aclaró que esta decisión no implica que los funcionarios nombrados en provisionalidad no puedan ser evaluados en su desempeño. Significa que el ejercicio de sus labores no puede ser valorado bajo los mismos criterios, parámetros, instrumentos y mecanismos de la evaluación de desempeño a los funcionarios de carrera.

 

Finalmente, la Sala indicó que a pesar de que en el 2014 se estableció un plazo de tres años para que las comisiones especiales de carrera de la Fiscalía convocaran a concurso para llenar vacantes de los cargos de carrera ocupados por funcionarios nombrados en provisionalidad es un hecho notorio la demora en cumplir este compromiso, como una consecuencia del equiparamiento de estos dos tipos de funcionarios (C. P. César Palomino).

                                                                                                                                                   

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020170028100 ( 13632017), Abr. 24/20. 

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