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ATENCIÓN: Corte Constitucional se aparta de interpretación del Consejo de Estado sobre agotamiento del recurso de revisión

18 de Octubre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de una acción de tutela, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que la sentencia C-713 del 2008 no modificó las reglas sobre la subsidiariedad en relación con el recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado frente a acciones populares y de grupo.

 

Aclaró que la interpretación contraria de las secciones del Consejo de Estado no se compadece con el precedente constitucional y, de esta forma, advirtió que “no puede entenderse que se puede descartar el recurso de revisión y acudir directamente a la acción de tutela

 

Lo anterior porque deben analizarse en cada caso concreto las circunstancias particulares para determinar que se acredite el requisito de subsidiariedad. (Lea: Conozca los requisitos y oportunidad para interponer el recurso de revisión con el CPACA)

 

“Otro argumento que sustenta el rechazo a la interpretación del Consejo de Estado sobre el recurso de revisión se encuentra en que la Corte Constitucional de forma sistemática y en concordancia con la regla general sobre la subsidiariedad ha indicado que el recurso de revisión de las sentencias, sean en materia civil, penal o contencioso administrativa es un mecanismo idóneo.

 

Agregó que este recurso debe agotarse de manera previa a la acción de tutela, tomando en consideración siempre las circunstancias específicas del caso concreto, con el fin de evaluar, en detalle, si el recurso o acción de revisión permiten la protección de los derechos fundamentales que se consideran afectados. (Lea: Excepcionar no es un acto fraudulento que conduzca a revisar un fallo)

 

Finalmente, la Sala consideró que aceptar la interpretación del máximo juez de lo contencioso administrativo según la cual no se requiere agotar el recurso de revisión para acreditar el requisito de inmediatez cuando, al mismo tiempo, el precedente constitucional dicta que deben agotarse todos los recursos para acreditar el requisito de subsidiariedad “conduciría inevitablemente a una situación contradictoria que hace nugatorio el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia”.

 

De acuerdo con todo lo dicho, el alto tribunal de la Carta Política  se apartó de dicha interpretación y acogió el precedente que sobre subsidiariedad y su relación con la inmediatez viene desarrollando (M.P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-458, Ago. 29/16

 

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