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Así se repara a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en la jurisdicción contencioso administrativa

22 de Agosto de 2018

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La Corte Constitucional realizó un importante pronunciamiento sobre la conciliación en materia contencioso administrativa y el derecho a la reparación integral de las víctimas, y revocó varias decisiones judiciales, al estudiar el caso de los familiares de una víctima de desaparición forzada. (Lea: Explican causal de procedencia de acción de revisión en casos de graves violaciones al DIH)

 

Conciliación prejudicial

 

Los artículos 35 al 40 de la Ley 640 del 2001 prevén la obligación de agotar la conciliación antes de iniciar procesos en las distintas jurisdicciones, incluida la contencioso administrativa.

 

En particular, se impone un plazo de tres meses dentro del cual las partes deben acudir a una audiencia de conciliación, antes de llevar la controversia ante la jurisdicción.

 

Sin embargo, cabe aclarar que la ley impone intentar la conciliación, más no la celebración de un acuerdo, pues es discrecional para las partes solucionar el conflicto por esta vía.

 

En ese sentido, la conciliación administrativa solo puede adelantarse ante los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, lo que implica mayor intervención del conciliador con el fin de proteger el interés general, la legalidad del proceso y los derechos fundamentales.

 

Así, estas son las reglas aceptadas por la jurisprudencia:

 

-          Todo acuerdo conciliatorio en cuya celebración participe una entidad pública debe contar con las pruebas necesarias para demostrar que no es lesivo para los intereses patrimoniales del Estado, ni vulnera norma constitucional o legal. Por esta razón, el conciliador puede solicitar pruebas adicionales a las presentadas por las partes para la sustentación del acuerdo conciliatorio y, si tales pruebas no son aportadas, decidir que no se logró el acuerdo.

 

-          La conciliación administrativa impone a los representantes de las entidades públicas las obligaciones de concurrir a la audiencia de conciliación, discutir las propuestas de solución que se hagan y proponer fórmulas de solución.

 

-          Esta conciliación debe ser aprobada judicialmente con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado.

 

-          Para que el juez apruebe el acuerdo, deben concurrir los siguientes requisitos:

 

i.                     Que la acción no haya caducado. (Lea: “La impunidad por violencia sexual en Colombia supera el 90 %”)

 

ii.                   Que el acuerdo verse sobre los derechos económicos disponibles por las partes.

 

iii.                 Que las partes estén debidamente representadas, tengan capacidad para conciliar y acrediten su legitimación para actuar.

 

iv.                 Que el acuerdo cuente con las pruebas necesarias, no sea violatorio de la ley ni resulte lesivo para el patrimonio público.

 

Derecho a la reparación

 

Las víctimas son titulares de los derechos a la verdad, justicia y reparación, explica la Corte Constitucional.

 

Así, la corporación señaló desde la sentencia C-228 del 2002 que al adelantar procesos judiciales relacionados con la comisión de hechos punibles las autoridades deben propender por la protección de bienes jurídicos de importancia para la vida en sociedad.

 

En ese sentido, “la garantía de los intereses de los ciudadanos no se refiere exclusivamente a la reparación material de los daños ocasionados por el delito, sino también a la protección integral de los derechos de las víctimas”.

 

De otra parte, los parámetros que deben ser observados para garantizar estos derechos, son:

 

-          El derecho a la reparación es integral, de manera que el Estado tiene el deber de adoptar distintas medidas.

 

-          Esta prerrogativa supone la restitución de los derechos y bienes jurídicos y materiales de los cuales ha sido despojada la víctima.

 

-          El derecho a la reparación comprende la adopción de medidas individuales que garanticen la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición.

 

-          La obligación de reparar incluye, en principio y de manera preferente, la restitución plena (restitutio in integrum), que hace referencia al restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho que generó el daño.

 

-          De no ser posible lo anterior, procede la compensación a través de indemnización pecuniaria.

 

-          La reparación integral comprende el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación. (Lea: Millonaria condena a la Nación por secuestro extorsivo perpetrado por las Farc)

 

Además, la providencia recuerda que el Consejo de Estado ha establecido diversas reglas especiales para garantizar los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos el acceso a la administración de justicia.

 

Así, para establecer si operó la cosa juzgada en cada caso concreto es necesario verificar que, en dos procesos distintos, hay identidad de objeto, partes y causa petendi.

 

Por tal razón, en materia de responsabilidad del Estado, la cosa juzgada también se predica respecto de sentencias mediante las cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad del Estado.

 

En ese orden, corresponde al juez administrativo declarar la cosa juzgada respecto de la sentencia internacional cuando verifique los elementos antes señalados (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-296, Jul. 24/2018.

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