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Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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“La impunidad por violencia sexual en Colombia supera el 90 %”

22 de Febrero de 2018

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En una columna publicada hace un mes en el diario El Espectador, la reconocida periodista Claudia Morales reveló que fue víctima de una violación por parte de un antiguo jefe. Así mismo, la comunicadora defendió su derecho a guardar silencio, al negarse a divulgar el nombre de su agresor.

 

Durante varias semanas, se generó un debate en el país sobre el derecho que les asiste a las víctimas de violencia sexual de denunciar a sus victimarios frente a la obligación que tiene el Estado de investigar y castigar este tipo de casos.

 

De acuerdo con Mariana Ardila Trujillo, abogada de la Dirección Legal de Women’s Link Worldwide, en Colombia, la impunidad en estos delitos es tan alarmante que la verdadera pregunta que se debería formular es: ¿por qué algunas víctimas sí denuncian?  

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cree que las víctimas de abuso sexual están legalmente obligadas a denunciar a su agresor?

 

Mariana Ardila Trujillo: Ante un hecho de violencia sexual, lo primero es la salud, antes que la denuncia. La Ley 1719 del 2014 indica que para acceder a servicios de salud gratuitos no es necesaria la denuncia, aun cuando hayan pasado muchos años a partir del crimen. Estos servicios incluyen la anticoncepción de emergencia, el aborto legal y la profilaxis posposición para prevenir el virus del VIH. Ahora bien, los delitos contra la integridad y la libertad sexual no necesitan querella. Es el Estado el que está en la obligación de investigar, juzgar y sancionar el crimen. En los casos del conflicto armado, se aceptan, además, numerosos tipos de evidencia contextual para construir las acusaciones, por lo que el Estado no se puede escudar en la falta de denuncia. 

 

Á. J.: En su opinión, ¿cuál es el alcance del “derecho al silencio” del que hablan algunas víctimas de abuso sexual?

 

M. A. T.: Ninguna víctima puede ser obligada a poner en peligro su vida y su bienestar para denunciar un hecho de violencia sexual. Por el contrario, el Estado debe ofrecer medidas de protección, servicios médicos integrales y acompañamiento sicosocial, de tal forma que la víctima pueda participar en el proceso tranquilamente. Incluso, las leyes colombianas, en línea con estándares internacionales, impiden que las víctimas de violencia sexual sean obligadas a confrontar personalmente a su agresor durante el juicio. 

 

Á. J.: ¿A qué atribuye que las víctimas de abuso sexual decidan no acudir al sistema judicial para denunciar?

 

M. A. T.: La impunidad por violencia sexual en Colombia supera el 90 %. Así es difícil confiar en que la denuncia prospere y termine en un castigo y en la reparación del daño. Las víctimas sienten que denunciar puede afectarlas, y no solo por las potenciales retaliaciones de los agresores, sino, principalmente, porque el sistema judicial las revictimiza. Aunque la realidad está cambiando, contar que se es víctima de violencia sexual aún viene cargado de vergüenza y culpabilidad, y algunas víctimas no cuentan con redes de apoyo que les permitan afrontarlo. En la gran mayoría de los casos, el victimario se encuentra en la propia familia o en un círculo cercano, lo que hace aún más difícil la denuncia. Con este panorama, la pregunta sería más bien: ¿por qué algunas víctimas sí denuncian?  

 

Á. J.: ¿Aún existe una revictimización frente a los trámites relacionados con las denuncias por estos delitos? ¿Cómo evitarla?

 

M. A. T.: A pesar de que en Colombia existen muchas leyes, entre ellas la 1719 del 2014, que contienen medidas para evitar la revictimización, aún se dan muchos casos. Contratar funcionarios judiciales con perspectiva de género y con experiencia en investigar este tipo de crímenes es vital. Por otro lado, se debe contar con un sistema de acompañamiento legal y sicosocial para las víctimas que les facilite navegar la burocracia judicial durante el proceso penal sin que resulten más afectadas. Hasta el momento, este acompañamiento es ofrecido por organizaciones no gubernamentales o algunos gobiernos locales, pero resulta muy limitado para un problema de tipo estructural.  

 

Á. J.: ¿Qué herramienta resultaría eficaz para combatir el abuso sexual, como modalidad del acoso laboral?

 

M. A. T.: Es fundamental dejar de ver el acoso sexual como algo normal en el lugar de trabajo. Una sentencia española que ganó el año pasado como la peor decisión en los Premios Género y Justicia -una iniciativa de Women’s Link Worldwide (WLW) que permite ejercer un control social sobre las decisiones de jueces y juezas en todo el mundo- sirve para explicarlo. Se trata del caso de un jefe que se refería a sus empleadas como “chochitos” y les escribía mensajes como: “Este año, si es posible, estás más guapa y mucho más buena”. Los jueces consideraron que solo existió una “falta de consideración y desatención”, a pesar de que, incluso, se presentaron pruebas de las incapacidades médicas de las empleadas originadas en el comportamiento de su jefe.  ¿De qué nos sirve a las mujeres tener derecho al trabajo, si no podemos estar tranquilas en el lugar en el que pasamos la mayor parte de nuestras vidas?    

 

Á. J.: ¿Qué tratamiento se le debe dar al delito de violencia sexual ocurrido durante el conflicto armado en la justicia transicional?

 

M. A. T.: De conformidad con estándares internacionales de derechos humanos, reconocidos en el reciente Acuerdo de Paz, todas las formas de violencia sexual (violación, aborto forzado, desnudez forzada, etc.) perpetradas por cualquier actor armado son una grave violación de derechos humanos que debe ser investigada, juzgada y -en caso de que la persona sea encontrada responsable- sancionada para garantizar la no impunidad, la no repetición y la reparación de las víctimas. En WLW confiamos en que la Jurisdicción Especial para la Paz cumplirá a cabalidad este mandato y reconocerá a las víctimas como la razón de ser de este acuerdo de paz.

 

 

Mariana Ardila Trujillo

 

Estudios realizados: es abogada de la Universidad Externado de Colombia, graduada del Diploma Mujeres y Derechos Humanos de la Universidad de Chile y de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de Nueva York (EE UU).

 

Cargos desempeñados: trabajó en la Corte Constitucional, en donde participó en el desarrollo de jurisprudencia sobre interrupción legal del embarazo, derechos sexuales y reproductivos y la prohibición de discriminación laboral de las mujeres. También laboró en la Fiscalía General y ha sido conferencista y docente universitaria.

 

Ocupación actual: abogada de la Dirección Legal de Women’s Link Worldwide.    

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