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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Millonaria condena a la Nación por secuestro extorsivo perpetrado por las Farc

17 de Mayo de 2018

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Del contenido de los deberes de garantía que tiene el Estado frente a sus ciudadanos resulta posible atribuir al Estado la responsabilidad por la violación a los derechos humanos como consecuencia de la acción de particulares, aun cuando ello no es regla absoluta ni implica una atribución automática.

 

Así lo indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado al ordenarle a la Nación pagar más de $ 500 millones, luego de declararla administrativa y extracontractualmente responsable por el secuestro, la violación a la libertad e integridad personal, las garantías fundamentales del derecho internacional humanitario (DIH) y la protección especial y diferenciada de los derechos del niño, sufrida por una familia víctima de secuestro extorsivo perpetrado por las Farc. (Lea: Estado no es responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares)

 

Pese a la decisión, el alto tribunal advirtió que en cada caso particular debe verificarse la concurrencia de criterios que hagan transmutar ese abstracto deber de garantía en específicos mandatos de prevención y protección, para lo cual la jurisprudencia de la corporación, en armonía con los estándares convencionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado que ello será así siempre que se pruebe la existencia de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo, el conocimiento de la autoridad estatal o el deber de tener conocimiento de esa situación y la no adopción de medidas necesarias y razonables para prevenirlo o evitarlo.

 

En esos eventos, el juicio de imputación de responsabilidad se encontrará determinado por la extensión de las medidas razonablemente exigibles al Estado, teniendo en cuenta los deberes de garantía, prevención y protección en las relaciones de interacción que desarrollan los particulares entre sí.

 

Acuerdo final 

 

El pronunciamiento precisa que la decisión adoptada se funda, además de la naturaleza de las obligaciones estatales referidas frente a las víctimas de graves violaciones, en el efecto jurídico del Acuerdo Final de Paz.

 

Justamente, explica que el reconocimiento genérico de responsabilidad que en él han realizado los actores del conflicto armado deberá permitir que en casos como el analizado el juez, además de analizar la responsabilidad del Estado, se pronuncie sobre la que le corresponda a las Farc. (Lea: Víctimas de violaciones a derechos humanos no están exentas de probar perjuicios)

 

A juicio de la Sala, una declaración en tal sentido en nada implica trasgresión de las competencias que corresponden a otras autoridades, por cuanto la misma no pretende tener el efecto ni el alcance propio de un juicio de reproche penal, pues:

 

(i) No se trata de un pronunciamiento de responsabilidad personal, sino de uno colectivo.

 

(ii) No se están empleando, al efecto, las categorías dogmáticas propias del Derecho Penal, sino que su fundamento normativo se ubica en el Derecho Internacional de los derechos humanos y el DIH.

 

(iii) Porque la declaración de responsabilidad no implica la imposición de una pena o sanción, en tanto el deber de reparar que surge con la declaratoria de responsabilidad civil o administrativa no se asemeja a un castigo, sino a la justa expectativa que se desprende de habérsele comprobando a un sujeto ser partícipe de los daños inferidos a una víctima.

 

Para hacerle exigible a las Farc el deber de reparar a las víctimas, y ante la ausencia de regulación legal sobre la materia, la Sección Tercera exhortó a la Presidencia de la República y al Congreso de la República para que, en el marco de sus competencias y conforme el reconocimiento de responsabilidad admitido por las Farc, adopten los instrumentos legales, administrativos y/o judiciales que permitan a las víctimas obtener tal declaración, por violaciones como las examinadas en el fallo que motivó la decisión.

 

Solo así se acabará el déficit de protección convencional y constitucional generador de impunidad, pues ni la perspectiva penal ni los programas administrativos de reparación, como tampoco las condenas al Estado en sede de reparación directa sustituyen la responsabilidad de esa organización, resaltó el fallo (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 63001233100020030046301 (33948), Mayo 7/18

 

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