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Así se notifican las decisiones adoptadas en procesos de responsabilidad fiscal

28 de Septiembre de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, en virtud de las facultades de descongestión acordadas con la Sección Primera, recordó que la Ley 610 del 2000 regula el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal.

 

No obstante, dicha norma omitió algunos aspectos relativos al procedimiento, como ocurre con la forma de notificación de algunas las decisiones adoptadas durante su desarrollo. (Lea: Hallazgo con incidencia fiscal sin fundamentos suficientes debe devolverse a la instancia que lo emitió)

 

Al respecto, el alto tribunal hizo ver que, para esos efectos, los aspectos no regulados por la Ley 610 deben ser cumplidos de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.

 

Por lo tanto, solo el auto de imputación, el fallo de primera instancia y las actuaciones que ponen fin al proceso, como la providencia que resuelve el recurso de apelación, se deben notificar personalmente. Las demás, como el auto que decrete o rechace la práctica de pruebas o el que conceda el recurso de apelación, se pueden notificar por estado.

 

Gestión fiscal

 

El pronunciamiento también recuerda que el proceso de responsabilidad fiscal se define legalmente como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño al patrimonio del Estado.

 

Ahora bien, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. (Lea: Precisan diferencia entre daño patrimonial directo e indirecto con ocasión de la gestión fiscal irregular)

 

En esos términos, precisó que la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal, para lo cual en cada caso se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 25000232400020100018201, Ago. 23/18.

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