Así se liquida el interés moratorio por falta de pago de sumas reconocidas en sentencias o conciliaciones
09 de Noviembre de 2018
La Sección Segunda explicó que la Ley 1437 del 2011 (CPACA) reguló lo referente a los pagos derivados del cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. (Lea: Precisan liquidación de intereses moratorios por incumplimiento en contratación estatal)
Así, recuerda que los intereses moratorios son los que debe pagar el deudor desde la fecha en la que se constituye en mora y que cesan solo en el momento de cancelar la obligación contraída. Los mismos serán fijados por las partes, pero en caso contrario el artículo 884 del Código de Comercio especificó que si las partes no han estipulado el interés moratorio “este será equivalente a una y media veces del bancario corriente”.
En efecto, las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria. (Lea: Modifican trámite para pago de intereses moratorios en sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales)
Estas son las reglas para el trámite del pago de condenas y conciliaciones:
- Ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una conciliación, cuya contingencia haya sido provisionada en el Fondo de contingencias, la entidad obligada, en un plazo de 10 días, requerirá al fondo el giro de los recursos para el pago respectivo.
- El Fondo adelantará los trámites correspondientes para girar los dineros a la entidad en el menor tiempo posible.
- La obligada deberá realizar el pago efectivo de la condena al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los recursos.
Además, cumplidos tres meses desde la ejecutoria sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
También es importante destacar que las sumas referidas devengarán intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF.
No obstante, una vez vencido el término sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial
Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución, dentro del término de 30 días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 73001233300020140018501 (31802015), Mayo 21/18.
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