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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Precisan liquidación de intereses moratorios por incumplimiento en contratación estatal

05 de Marzo de 2014

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La liquidación de los intereses de mora por el incumplimiento de obligaciones dinerarias en un contrato estatal se rige por dos normas diferentes, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

La primera es el numeral 8º del artículo 4º de Ley 80 de 1993, que se aplica a los contratos estatales por la falta de pacto contractual de intereses. La segunda, el artículo 884 del Código de Comercio, para los contratos celebrados por entidades estatales que se rigen por el derecho privado debido al silencio de las partes o por expreso pacto contractual.

 

En el primer caso, la liquidación de las condenas, que se realiza con base en la sumatoria de los montos liquidados, reúne dos conceptos:

 

1.                  IPC + 12 %. Para indexar o actualizar el valor del capital adeudado se aplica la variación del índice de precios (IPC) certificado por el Dane para el periodo transcurrido entre la fecha de exigibilidad y el de la sentencia, más un interés moratorio del 12 % anual, que se calcula por periodos anuales sobre el valor histórico actualizado a cada corte. Al respecto, la corporación precisó que el valor de los intereses se liquida con base en una tasa moratoria equivalente al doble del interés legal civil (artículo 1617 del Código Civil).

 

2.                  Tasa máxima legal.  Cuando existe un pacto contractual de intereses (artículo 884 del Código de Comercio), la tasa de interés se aplica con referencia al interés bancario corriente (IBC), que está atado a la situación del mercado financiero.

 

En este segundo escenario, la jurisprudencia está dividida, pues, en algunos casos, se admite acumular la actualización del capital con la tasa de interés moratorio del artículo 884, mientras que en otros se reconoce el capital por su valor histórico más la suma resultante del interés moratorio a la tasa máxima legal.

 

En opinión del Consejo, esta última fórmula, que incluye la tasa moratoria comercial, es la que se debe usar para liquidar los perjuicios derivados del no pago de una obligación dineraria.

 

En el caso analizado, la corporación consideró conveniente reconocer los perjuicios con base en la máxima tasa de interés moratorio, porque engloba todo perjuicio derivado del incumplimiento en el pago de una suma de dinero pactada contractualmente.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 660012331000200200391 (31431), nov. 27/13, C. P. Mauricio Fajardo Gómez)

 

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