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Modifican trámite para pago de intereses moratorios en sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales

24 de Agosto de 2016

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Por razones de eficiencia, economía procesal y oportunidad el Ministerio de Hacienda modificó los artículos 2.8.6.4.1., 2.8.6.4.2. y derogó el parágrafo del artículo 2.8.6.6 1. del Decreto 2469 del 2015.

 

La entidad argumenta que se trata de hacer más expedito el trámite de pago oficioso y de liquidación de intereses moratorios.

 

Por ejemplo, al comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial se elimina la necesidad de presentar la constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento; en cambio, en la copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación deberá aparecer la correspondiente fecha de su ejecutoria.

 

Sobre la resolución de pago, indica que en un término máximo de dos meses, contados a partir de la fecha en que el apoderado radique la comunicación con destino al ordenador del gasto, la entidad obligada procederá a expedir la resolución mediante la cual se liquiden las sumas adeudadas y se ordene su pago.

 

Minhacienda, Decreto 1342, 08/19/16

 

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