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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Así se configura el defecto fáctico en dimensión negativa y el defecto por exceso ritual manifiesto

07 de Septiembre de 2018

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A través de una sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que se configura un defecto fáctico en su dimensión negativa cuando el juez niega la incorporación, práctica o valoración o no decreta las pruebas de las que se puede obtener un apoyo esencial para formar un juicio sobre la realidad del caso.

 

Así mismo, consideró que se incurre en un defecto por exceso ritual manifiesto cuando el juez omite la incorporación, práctica o valoración de pruebas insinuadas en el proceso y requeridas para establecer la verdad material del caso, lo que termina vulnerando el derecho al acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales, dada la falta de compromiso por la búsqueda de la verdad en el proceso.

 

En este sentido, el alto tribunal consideró, para el caso bajo análisis, que el Consejo de Estado vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, por lo que ordenó proceder a incorporar las pruebas aportadas por aquel y valorar todo el acervo probatorio, en especial los indicios y la declaración de alias “Daniel Centella”, con el fin de decidir el recurso de revisión dentro de un proceso por falsos positivos.

 

De otra parte, recordó la línea jurisprudencial según la cual es imposible demostrar graves violaciones a los derechos humanos por medio de una prueba directa, en razón a la vulnerabilidad de las víctimas y la posición dominante que ejercen las fuerzas militares, por lo que resulta aplicable la flexibilización probatoria en materia de ejecuciones judiciales (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-062, 07/18.

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