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Así se configura el daño antijurídico por allanamiento irregular a domicilios

El artículo 28 de la Constitución prevé el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la posibilidad de limitarlo mediante orden escrita de la autoridad judicial competente.
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20 de Enero de 2020

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El Consejo de Estado recordó recientemente que el artículo 28 de la Carta Política prevé el derecho a la inviolabilidad del domicilio y, a su vez, la posibilidad de limitarlo, mediante orden escrita de autoridad judicial competente.

 

De esta manera, agrega, el ordenamiento constitucional estableció una estricta reserva judicial y legal, como requisitos para permitir la limitación al mencionado bien jurídico tutelado.

 

En consecuencia, el daño causado por la afectación a la libertad personal de un ciudadano con el allanamiento de su morada solo será antijurídico si se demuestra que se produjo sin orden judicial, salvo en dos circunstancias excepcionales (cuando un delincuente se refugia en un domicilio y cuando se practican allanamientos autorizados por parte del juez de control de garantías), y sin la existencia de motivos y el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley (C. P. Jaime Rodríguez).  

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 60011233100200900037 (46093), Sep. 30/19.

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