Así se computa el término de caducidad de los actos administrativos sancionadores
06 de Diciembre de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que en los asuntos en los que se discute la legalidad de los actos administrativos de carácter sancionatorio de contenido disciplinario no se puede establecer como regla general que el término de caducidad se compute a partir del día siguiente de la notificación del acto de ejecución de la sanción.
Por ello, solo en los eventos que se indican a continuación, que son concurrentes, se debe computar el término de caducidad de la forma ya descrita:
i. Cuando se controvierten actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias que impliquen el retiro temporal o definitivo del servicio.
ii. Cuando en el caso concreto haya sido emitido un acto de ejecución.
iii. Cuando dichos actos materialicen la suspensión o terminación de la relación laboral administrativa.
Según la corporación, en los demás eventos deberá darse aplicación a la interpretación restrictiva del numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. (Lea: Término de caducidad de la reparación directa es inaplicable ante actos de lesa humanidad)
Ahora bien, respecto de la ejecutoria también se ha mencionado la tesis expuesta por la Sala en un pronunciamiento del 13 de mayo del 2015, reiterada por el pleno de la corporación, al concluir que la contabilización del término de la caducidad desde el día siguiente de la notificación del acto definitivo responde al criterio de firmeza del acto administrativo y constituye, a la vez, una expresión de los principios de seguridad jurídica y buena fe (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110048200 (19152011), Ago. 14/18
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