Así prospera la objeción del dictamen pericial por error grave, según la Sección Tercera
23 de Noviembre de 2018
La Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó recientemente que para que prospere la objeción del dictamen pericial por error grave se requiere la existencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga la entidad de conducir a conclusiones igualmente equivocadas.
Así mismo, se ha dicho que este se contrapone a la verdad, es decir, cuando se presenta una inexactitud de identidad entre la realidad del objeto sobre el que se rinda el dictamen y la representación mental que de él haga el perito.
Sin embargo, aclara la providencia, no constituirán error grave en estos términos las conclusiones o inferencias a que lleguen los peritos, que bien pueden adolecer de otros defectos.
En otras palabras, la objeción por error grave debe referirse al objeto de la peritación y no a la conclusión de los peritos. (Lea: El traslado del dictamen de parte)
Indemnización
De otra parte, la indemnización por daño moral debe ser precedida de un análisis del fallador que verifique la existencia de criterios o referentes objetivos para su cuantificación, tales como las características mismas del perjuicio, su gravedad y extensión, el grado de afectación en el caso a cada persona, vale decir, el conjunto de elementos o circunstancias de hecho.
Sobre este particular, la Sala precisó que no obró en el proceso ninguna prueba que acreditara la afectación moral del demandante por la ocupación parcial de sus predios.
Lo anterior pues, si bien la jurisprudencia acepta que la pérdida o destrucción total o parcial de bienes materiales puede causar aflicción, tristeza o congoja a su titular, también ha insistido en que la especial naturaleza de este perjuicio amerita su demostración, sin que resulte eficiente probar el derecho y la lesión del mismo (C. P. María Adriana Marín).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 27001233100020080007801 (41520), Jul. 21/18.
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