Aparte de norma sobre presunción de inocencia del Código Disciplinario podría ser inconstitucional
04 de Abril de 2019
Por contrariar el artículo 29 de la Constitución Política (debido proceso), el numeral 2º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (presunción de inocencia), un ciudadano demandó el aparte “la responsabilidad”, del artículo 14 del Código General Disciplinario. (Lea: Nuevo Código General Disciplinario)
La disposición indicada establece: “Presunción de inocencia. El sujeto disciplinable se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación disciplinaria la duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad.”
Según la demanda, el aparte atacado presume la responsabilidad del sujeto disciplinable, cuando lo que se presume es la inocencia. (Lea: Debilidad probatoria en procesos penales torna injusta la privación de la libertad)
A su juicio, lo que da lugar a la aplicación del principio in dubio pro disciplinado para garantizar la presunción de inocencia es resolver la duda a favor del disciplinado cuando no se alcanza el nivel de certeza sobre la existencia de la falta y sobre la responsabilidad.
Y aclaró que en ningún caso se puede considerar que lo que debe eliminarse es la responsabilidad, porque para llegar a ella debe demostrarse que la conducta es típica, sustancialmente ilícita y ha sido ejecutada con culpabilidad.
Ello significa desvirtuar la presunción de inocencia eliminando toda duda razonable para poder sancionar, y si no hay forma de eliminarla se debe declarar inocente al investigado, concluyó el demandante (demandante: Silvio Luis Rivadeneira).
Corte Constitucional, Demanda D-13121, Mar. 26/19.
Opina, Comenta