Administrativo
Debilidad probatoria en procesos penales torna injusta la privación de la libertad
17 de Octubre de 2017
Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuando la absolución de un individuo que ha estado privado de la libertad no deviene propiamente por la aplicación del indubio pro reo, sino, más bien, a causa de la debilidad probatoria en el marco de un proceso penal hay lugar a la declaración de responsabilidad estatal.
Para la Sala, cuando no existe plena prueba de que el sindicado cometió el hecho no es posible desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que al considerarse inocente se concluye, jurídicamente, que no participó en el hecho punible.
En efecto, reiteró que la privación de la libertad demanda una investigación eficiente y proclive a respetar el derecho constitucional fundamental del sindicado, por lo que si el Estado finalmente no desvirtúa la referida presunción debe responder por los perjuicios ocasionados a quienes se afecte con el proceso judicial. (Lea: Dilación de decisiones penales configura daño indemnizable solo cuando es injustificada)
Adicional a lo anterior, explicó que la restricción de la libertad no solamente debe sujetarse a los requisitos formales y sustanciales definidos en la ley, sino que su imposición debe estar motivada con claridad y suficiencia y debe, además, ajustarse a los principios, valores y derechos que consagra la Carta Política, así como a los parámetros fijados por el derecho internacional de los derechos humanos.
El caso analizado
La condena patrimonial proferida en contra de la Nación (Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial) tiene origen en la absolución proferida por un tribunal, por medio de la cual revocó la sentencia que condenaba a un ciudadano como autor del delito de homicidio, en la modalidad de tentativa.
Precisamente, en el pronunciamiento se relata cómo el fallador que dio por terminado el proceso penal cuestionó la culpabilidad del entonces sindicado, en tanto evidenció inconsistencias respecto de la identificación que hizo la víctima de su agresor y falencias probatorias por parte de las autoridades intervinientes.
Adicionalmente, la corporación, a partir del acervo probatorio, no avizoró que el demandante haya actuado con dolo o culpa grave, desde la perspectiva civil como causal eximente de responsabilidad, pues su vinculación al proceso penal se produjo, principalmente, a raíz del testimonio rendido por la víctima, a cuya acusación el juez penal le restó credibilidad, dado que en su contra pesaron factores que minaron la veracidad de sus afirmaciones, tales como el hecho no acertar en la forma como estaba vestido el presunto agresor el día de los hechos y lo afirmado por otros testigos que ubicaron al ahora demandante en un lugar distinto a aquel en que se produjo el disparo. (Lea: ¿Qué régimen de responsabilidad aplica para reclamar la restricción de la libertad originada por capturas en flagrancia?)
Luego, el señalamiento de la víctima, concluye el fallo, no puede servir de fundamento para tener por demostrado un comportamiento gravemente culposo o doloso del acusado, ya que es una situación que escapa a su voluntad (C. P. Ramiro Pazos).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 19001233100020030015501 (42812), Sep. 14/17
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