Pasar al contenido principal
20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Anulan norma que permitía fumigaciones con glifosato en parques nacionales naturales

01 de Abril de 2014

Reproducir
Nota:
21334
Imagen
medi140401glifosato-1509243324.jpg

El orden público y el medio ambiente son relevantes para el desarrollo, mantenimiento y aseguramiento del Estado social de derecho. Sin embargo, el medio ambiente cuenta con una protección reforzada en la Constitución, dada su trascendencia para el aseguramiento de la vida, lo que le otorga un mayor valor normativo.

 

Con estos argumentos, el Consejo de Estado declaró la nulidad del parágrafo segundo del artículo 1º de la Resolución 0013 del 2003 proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, que le permitía aplicar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con el herbicida Glifosato en los parques naturales.

 

Para el alto tribunal, la actividad de aspersión aérea con glifosato en el Sistema de Parques Nacionales Naturales implica un riesgo potencial para el medio ambiente, que ha sido evaluado científicamente, de tal forma que puede cualificarse como grave e irreversible.

 

Al poner en la balanza la conservación del orden público y del medio ambiente, el juez de lo contencioso evidenció que es mayor el sacrificio que el beneficio que se obtiene de la ejecución de dicho programa en los parques naturales.

 

Principio de precaución

Según el fallo, cuando existan indicios de que la ejecución de una actividad conlleve la potencial ocurrencia de un daño ambiental grave, aquella debe ser paralizada, con el fin de evitar la ocurrencia del posible perjuicio.

 

El Consejo recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-339 del 2002, relacionó este principio con la máxima in dubio pro ambiente. Por lo tanto, en caso de duda sobre los efectos nocivos que puedan producirse en el medio ambiente por el desarrollo de una actividad, esta debe ceder ante la protección de aquel.

 

Finalmente, reiteró que el principio de precaución tiene raigambre constitucional en el contexto de la constitución ecológica, así como en algunas normas legales que buscan prevenir daños ambientales y, específicamente, su ocurrencia en el Sistema de Parques Nacionales Naturales.


(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020040022701, dic. 11/13, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)