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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No se deben ignorar las víctimas de bandas que emergieron de la desmovilización de grupos paramilitares: Corte Constitucional

01 de Agosto de 2016

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No se puede ignorar en el ámbito nacional la situación de las víctimas de actos violentos de las bandas criminales que emergieron luego del proceso de desmovilización de grupos paramilitares y su surgimiento tampoco puede verse de manera aislada del proceso de reinserción llevado a cabo desde el año 2006.

 

Así lo precisó recientemente la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional luego de ordenar a la Unidad de Víctimas incluir en el Registro Único a una ciudadana y su hija que habían sido víctimas de la organización criminal denominada “Los Rastrojos”.

 

El alto tribunal consideró que la entidad pública desconoció un fallo condenatorio en contra del autor del homicidio de un familiar de las víctimas. (Lea: Inconstitucional la amnistía del proceso de paz en El Salvador)

 

“No solo porque su autor fue identificado como integrante de un grupo armado que responde a una estructura jerárquica, y que surgió luego del proceso de desmovilización de grupos paramilitares, sino que las circunstancias del hecho recogen también la complejidad del conflicto armado, en sus distintas manifestaciones”, dijo el pronunciamiento judicial.

 

Así las cosas, la Sala revocó la decisión de instancia y, en su lugar, concedió el amparo solicitado por la accionante.

 

Igualmente, para la protección de los derechos fundamentales invocados en la tutela, ordenó la inclusión de esta, junto con su grupo familiar, en el Registro Único, de modo que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan. (Lea: Esto decidió la Corte Constitucional sobre el plebiscito para la paz)

 

Como quiera que no se estableció responsabilidad del Ministerio de Justicia y de la Procuraduría General de la Nación en los hechos que generan la violación de los derechos fundamentales de la demandante y su hija, la Sala no estableció más ordenes encaminadas a la protección y respeto de los derechos fundamentales amparados (M.P. Alberto Rojas).

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