Administrativo
Alcaldes no pueden crear empleos sin que concejo determine estructura y funciones
25 de Noviembre de 2013
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el parágrafo 1° del artículo 71 de la Ley 136 de 1994, declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-152 de 1995, señala que los alcaldes no pueden usurpar la competencia reservada al concejo municipal.
En este contexto, concluyó que no es posible expedir un decreto de creación de empleos sin que, previamente, el concejo determine el marco estructural y funcional de la planta de personal de la administración municipal.
El alto tribunal advirtió que esa facultad de los mandatarios no es omnímoda ni ilimitada, sino que está supeditada a las decisiones que, sobre el tema, haya adoptado la corporación administrativa del municipio.
“El Alcalde se adelantó a crear cargos que aún no se encontraban contemplados como tal en la estructura de la administración municipal, por cuanto el concejo del municipio no había comenzado ni siquiera a sesionar”, señala la sentencia.
En el caso analizado, la sección precisó que el mandatario debió limitarse a presentar ante el concejo el proyecto de acuerdo de creación de cargos, pero no expedir el decreto correspondiente, pues esto implica una extralimitación de funciones.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 70001233100020020150201, ago. 1º/13, C. P. Maria Claudia Rojas Lasso)
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