Adoptan reglas de unificación sobre reconocimiento y monto de perjuicios morales por privación de la libertad
07 de Diciembre de 2021
La Sección Tercera del Consejo de Estado adoptó las reglas de unificación que deben tenerse en cuenta para el reconocimiento y cuantificación de perjuicios en casos de responsabilidad del Estado por privación de la libertad.
Así, en relación con la víctima directa de la detención, tanto si se trata de detención en establecimiento carcelario como si es detención domiciliaria, la sola prueba de la privación de la libertad constituye presunción de perjuicio moral para ella.
En el caso de los parientes en el primer grado de consanguinidad del detenido, su cónyuge o su compañero (a) permanente, la prueba de tales calidades constituye presunción del perjuicio moral para ellos. Estas presunciones podrán desvirtuarse por la parte demandada.
En lo que tiene que ver con las demás víctimas indirectas, la prueba del parentesco no es una presunción del perjuicio moral. En estos casos, corresponde al juez determinar si el demandante cumplió la carga de acreditar la existencia del perjuicio moral derivado por existir una relación estrecha con el detenido, de la cual pueda inferirse la existencia de un perjuicio indemnizable.
Ahora bien, los topes máximos de indemnización se establecen de la siguiente forma para la víctima directa:
Duración de la privación |
Víctima directa en SMLMV |
Entre un día y un mes |
Suma fija de 5 SMLMV |
Hasta 2 meses |
Hasta 10 SMLMV |
Hasta 3 meses |
Hasta 15 SMLMV |
Hasta 4 meses |
Hasta 20 SMLMV |
Hasta 5 meses |
Hasta 25 SMLMV |
Hasta 6 meses |
Hasta 30 SMLMV |
Hasta 7 meses |
Hasta 35 SMLMV |
Hasta 8 meses |
Hasta 40 SMLMV |
Hasta 9 meses |
Hasta 45 SMLMV |
Hasta 10 meses |
Hasta 50 SMLMV |
Hasta 11 meses |
Hasta 55 SMLMV |
Hasta 12 meses |
Hasta 60 SMLMV |
Hasta 13 meses |
Hasta 65 SMLMV |
Hasta 14 meses |
Hasta 70 SMLMV |
Hasta 15 meses |
Hasta 75 SMLMV |
Hasta 16 meses |
Hasta 80 SMLMV |
Hasta 17 meses |
Hasta 85 SMLMV |
Hasta 18 meses |
Hasta 90 SMLMV |
Hasta 19 meses |
Hasta 95 SMLMV |
20 meses o más |
Hasta 100 SMLMV |
Por lo tanto, la fórmula para determinar la cuantía de los perjuicios morales de la víctima directa es: PM = (número de meses x 5 SMLMV) + (fracción adicional de días x 0,166 SMLMV)
En casos de detención domiciliaria, la cuantía de los perjuicios morales sufridos por la víctima directa se disminuirá en un 50 %, mientras que para las víctimas indirectas los topes máximos de indemnización se determinan a partir del monto reconocido a la primera.
Este fallo, aclaró el alto tribunal, no modifica una regla sobre presunción de perjuicios morales, sino que precisa su alcance con el objeto de resolver las divergencias en su interpretación y aplicación, conforme con lo dispuesto en el artículo 270 del CPACA.
En el caso bajo análisis, se confirmó la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque se probó la ilegalidad de la medida de aseguramiento dictada contra las víctimas directas. Se modificó la condena en perjuicios morales (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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