Administrativo
Actos derogados que no generan consecuencias jurídicas no son demandables
12 de Agosto de 2013
Cuando los actos administrativos que han sido derogados no producen efectos, no pueden ser objeto de examen judicial, aclaró el Consejo de Estado.
En contraste, las determinaciones de las autoridades que ya no estén vigentes pueden ser demandadas, siempre y cuando el propósito de la acción esté basado en la consecuencia de sus efectos jurídicos.
Es decir, solo en esas condiciones la jurisdicción contencioso administrativa puede activarse y pronunciarse sobre normas cuyos efectos prevalezcan.
El alto tribunal recordó que un acto administrativo derogado sigue amparado por el principio de legalidad que lo protege. “La derogatoria surte efecto hacia el futuro, sin afectar lo ocurrido durante la vigencia de la norma y sin restablecer el orden violado”, precisó la corporación.
Con estos argumentos, la Sección Primera se inhibió de pronunciarse sobre un decreto que establecía restricciones de movilidad para las motocicletas, debido a que fue derogado antes de entrar en vigencia
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 52001233100020080030901 (20080030901), mayo 30/13, C. P. María Elizabeth García)
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