Aclaran la competencia para establecer el sistema y método de definición de los beneficios que se derivan de una contribución parafiscal (3:01 p.m.)
05 de Julio de 2011
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Nota:
74537
El Consejo de Estado recordó que, en virtud de la reserva legal de contribuciones parafiscales en el nivel nacional, la administración puede señalar las tarifas de esas contribuciones solo cuando el legislador haya definido el sistema y método que determine los costos y beneficios que se derivan del servicio financiado y la forma de hacer su reparto. De esta forma, la corporación negó la nulidad de unas disposiciones contenidas en el Decreto 992 del 2002 y de la Resolución 277 del 2003 del Ministerio de Educación Nacional (Mineducación), que establecían uno de los pasos para que las entidades territoriales recibieran financiación de obras y servicios en las instituciones de educación media técnica y media académica con cargo a los recursos parafiscales que prevé la Ley 21 de 1982. Para el consejo, el hecho de que las normas acusadas estuvieran referidas al método para la distribución de los beneficios provenientes de estos recursos no implicaba por sí solo un motivo para anular los actos. Sin embargo, sí anuló una norma de la resolución mencionada, en la que se ordenaba que la asignación de estos recursos debiera hacerse por medio de convenios entre las entidades territoriales y el Mineducación (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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