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Acción popular es improcedente para modificar contratos estatales

27 de Agosto de 2014

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La acción popular no permite modificar los contratos estatales ni establecer la legalidad de las resoluciones proferidas en una actuación administrativa, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

La corporación reiteró que el único fin de este mecanismo jurídico es proteger, de forma rápida y sencilla, los derechos e intereses colectivos. De esa manera, el juez constitucional tiene herramientas suficientes para ordenar salvaguardar los derechos colectivos vulnerados, teniendo en cuenta el carácter superior de estos, señala la sentencia.

 

En el caso analizado, el alto tribunal corroboró que la hoy Agencia Nacional de Infraestructura y una unión temporal violaron los derechos a la salubridad y al acceso peatonal, así como los de las personas con movilidad reducida, de los habitantes del municipio de Guacarí (Valle del Cauca), durante la ejecución de algunos proyectos de desarrollo vial, razón por la que impuso algunos mecanismos de protección.

 

Sin embargo, el fallo resaltó que la acción popular es improcedente para ordenar a las demandadas adicionar o cambiar los diseños contemplados en el contrato de concesión cuestionado.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20110117801, jun. 19/14, C. P. María Elizabeth García)

 

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