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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Acción para reclamar perjuicios al Estado por falsos positivos no caduca: Corte Constitucional

06 de Febrero de 2017

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los familiares de las víctimas de dos ciudadanos ejecutados extrajudicialmente que acudieron a la acción de tutela luego de que las autoridades judiciales declararan la caducidad de la acción de reparación directa, con base en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). (Lea: Dejan sin efectos exoneración de responsabilidad estatal por ejecución extrajudicial)

 

Según el alto tribunal, dar aplicación al CPACA sin tener en consideración las circunstancias fácticas que dieron origen a las demandas y, por el contrario, dar prevalencia a la formalidad procesal desconoce totalmente lo establecido por los instrumentos internacionales integrados al ordenamiento interno mediante el bloque de constitucionalidad, a través del artículo 93 superior, así como los instrumentos normativos de interpretación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

 

Igualmente, aseguró que desconoce lo dicho por la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia 85001233100020100017801 (47671) del 2015, en donde ese tribunal afirmó que la hipótesis de la sujeción del juzgamiento de las conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad que comprometan la responsabilidad del Estado a la regla general de caducidad de los dos años resulta insuficiente y poco satisfactoria, sobre todo cuando se hace manifiesta la presencia de situaciones fácticas que se enmarcan en hipótesis constitutivas de delitos que comprometen intereses y valores sustancialmente diferentes a los simplemente individuales. (Lea: Reparación directa para delitos de lesa humanidad no tiene caducidad)

 

Con todo, la Corte concluyó que si bien el instituto de la caducidad dentro de la acción de reparación directa es válido y tiene sustento constitucional, en algunos casos constituye una barrera para el acceso a la administración de justicia de las víctimas del conflicto armado haciendo nugatorio la defensa de sus derechos y agravando aún más su condición de víctimas (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-352, Jul. 6/16

 

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