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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Dejan sin efectos exoneración de responsabilidad estatal por ejecución extrajudicial

22 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional ordenó dejar sin valor y efectos una sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, que libró de responsabilidad al Estado por la muerte de dos jóvenes en circunstancias que evidenciaban la configuración de una ejecución extrajudicial por miembros del Ejército.

 

Según el alto tribunal, el juzgador de esa instancia actuó en contra de los testimonios, declaraciones, inspecciones técnicas, informes de inteligencia militar, requerimientos de la Procuraduría, entre otras evidencias, separándose por completo de hechos debidamente probados para resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido.

 

Para la Corte, los derechos humanos son intereses vitales de la humanidad que prescriben la dignidad de la persona frente al Estado. A su juicio, a la luz de esta concepción la razón de ser de las ramas del poder público no es otra que la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, y actuar contra ello, agregó, es desconocer siglos de evolución en busca de la racionalidad humana.

 

Por consiguiente, concluyó que la validez ética de las actuaciones del Estado cobra especial importancia cuando sus representantes actúan contra los principios axiales que justifican su existencia y desprecian su razón de ser.

 

Antecedentes

 

De acuerdo con el pronunciamiento, en nuestro ordenamiento no se encuentran tipificadas como tal las ejecuciones extrajudiciales, por lo que la adecuación de la conducta delictiva se realiza como homicidio en persona protegida o como homicidio agravado, según el caso.

 

Esta modalidad de crimen ha sido, comúnmente, denominada en Colombia con la expresión “falsos positivos”, que alude a la ejecución extrajudicial de civiles para ser presentados como insurgentes pertenecientes a grupos armados al margen de la ley y que en el caso colombiano se han caracterizado por dos aspectos recurrentes:

 

1.       Las víctimas son personas jóvenes pertenecientes a sectores sociales vulnerables.

 

2.       La escena del crimen es alterada con el propósito de dar visos de legalidad a las ejecuciones.

 

En varias ocasiones Colombia ha sido juzgada y condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como consecuencia de la responsabilidad de sus agentes en la comisión de ejecuciones extrajudiciales contra civiles.

 

El caso más recordado y que genera el principal antecedente en esta materia es la condena emitida por la “Masacre de Ituango” en hechos ocurridos el 11 de junio de 1996, en el corregimiento de la Granja, municipio de Ituango (Antioquia), cuando un grupo paramilitar con el apoyo de miembros del Ejército Nacional asesinó a varios pobladores.

 

Allí, la CIDH concluyó que el Estado colombiano fue participe en los hechos y, por tal razón, decretó su responsabilidad con fundamento en que la masacre, tortura y demás delitos no habrían podido ejecutarse sin el conocimiento, tolerancia y aprobación del Ejército Nacional en las zonas donde ocurrieron los hechos.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-535, ago. 20/15, M. P. Alberto Rojas )

 

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