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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Reparación directa para delitos de lesa humanidad no tiene caducidad

28 de Septiembre de 2015

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La atemporalidad para juzgar conductas que se enmarquen como constitutivas de lesa humanidad no es algo que se derive de un sector propio del ordenamiento jurídico como el derecho penal, afirmó en reciente providencia la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Por el contrario, tal mandato surge de la normativa internacional en materia de derechos humanos, así como de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales sobre la materia.

 

En efecto, por garantía imperativa del artículo 93 de la Constitución, de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y del principio de derecho internacional del ius cogens, deben armonizarse cuando se demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por actos de lesa humanidad.

 

Por tal motivo, cuando acaecen actos de esa estirpe, respecto de los cuales se demande la responsabilidad del Estado, el estudio de la caducidad de la acción de reparación directa no puede limitarse únicamente a la norma administrativa procesal, agregó el fallo, ya que en estos eventos no puede mantenerse un excesivo rigorismo que represente el incumplimiento de principios y mandatos normativos de derecho internacional público a los que está sujeto el Estado colombiano.

 

En ese sentido, la providencia señaló que “las hipótesis de daño antijurídico acaecidos con ocasión de actos de lesa humanidad no tienen caducidad de ninguna clase y su tratamiento procesal no puede hacerse con sujeción a las reglas limitativas de la caducidad propias del ordenamiento jurídico interno de los países en cuanto entrañan situaciones de interés para la humanidad, en relación con los cuales los argumentos de seguridad jurídica deben ceder en aras de una adecuada ponderación a favor de esos interés superiores que los delitos en mención involucran”.

 

Para la corporación, los crímenes de lesa humanidad son aquellos “actos ominosos que niegan la existencia y vigencia imperativa de los Derechos Humanos en la sociedad”, y atentan contra la dignidad humana por medio de acciones que llevan a la degradación de la condición de las personas, generando no sólo una afectación a quienes físicamente los padecen, sino también agrediendo a la conciencia de toda la humanidad.

 

En el caso concreto, el alto tribunal condenó a la Nación por el asesinato de un ciudadano a manos del Ejército, presentado como miembro de una banda del narcotráfico, quien padecía retardo mental moderado y movimientos coreoatetósicos, condiciones que le impedían ejecutar funciones como correr, desarrollar marcha regular e, incluso, usar cualquier tipo de armamentos.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 85001233100020100017801 (47671), Sep.7/15 C.P. Jaime Santofimio)

 

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