¿Qué disposiciones contempla la recién sancionada Ley de Regiones?
02 de Julio de 2019
La Ley 1962 del 2019 fija normas orgánicas para el fortalecimiento de las regiones administrativas y de planificación y las condiciones para su conversión en entidad territorial, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política. (Lea: ¿La región como sujeto político en Colombia?)
Esta norma establece que el Estado colombiano desarrollará sus funciones utilizando la figura de las regiones, para planificar, organizar y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios. (Lea: Regiones administrativas de planeación, a sanción presidencial)
La ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para fortalecer la región administrativa y de planificación (RAP) y establecer las condiciones para su conversión en región entidad territorial (RET).
Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución, previa autorización de sus respectivas asambleas y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado, los gobernadores (de dos o más departamentos) tendrán la facultad de constituir regiones con personería jurídica, autonomía y patrimonio autónomo.
Generalidades de la ley
Entre las funciones de las regiones administrativas están: promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional; fomentar la identidad cultural regional; propender por la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman; diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés mutuo de las entidades que la conforman y promover la generación de capacidades institucionales para la gestión del desarrollo de las entidades territoriales
Las RAP no constituirán circunscripción electoral especial dentro de la división político administrativa del país. Se contempla que las RAP se financiarán con recursos provenientes de las entidades territoriales que las conformen y los incentivos que destine el Gobierno.
Los distritos especiales cuyo territorio esté inmerso en una región administrativa tendrán las mismas prerrogativas que estas les otorguen a los departamentos.
Lo que sigue
Dentro de las tareas pendientes que plantea la nueva norma, está la decisión de los departamentos para que asuman la puesta en marcha de la asociación con los territorios vecinos y quedan en libertad y autonomía de poder asociarse en la región que más les convenga.
Además el Gobierno, en seis meses, debe crear una misión de descentralización que será la que, a su vez, establecerá el conjunto de normas que requieran las regiones para implementar lo estipulado en la ley, y crear en un término de 12 meses una política de cofinanciación para los proyectos de las regiones.
Por iniciativa del Gobierno, el Congreso deberá, en un plazo máximo de 12 meses desde la promulgación de la ley, expedir un código de régimen departamental y un código de régimen municipal que integre y armonice la legislación vigente sobre la materia. En el documento adjunto encontrará todas las disposiciones incluidas en esta iniciativa.
(Congreso de la República, Ley 1962, 06/28/2019)
Opina, Comenta