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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Regiones administrativas de planeación, a sanción presidencial

30 de Mayo de 2019

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La iniciativa para solucionar los problemas económicos y administrativos a los que se enfrentan las regiones y lograr su integración través de las regiones administrativas de planeación (RAP) fue aprobada por las plenarias del Senado y la Cámara, que adoptaron el texto sometido a conciliación. 

 

La futura ley indica las condiciones y el procedimiento para la conversión de las regiones, dispone que el Estado colombiano desarrollará sus funciones utilizando la figura de las RAP para planificar, organizar y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios.

 

 

El articulado modifica algunos apartes de la Ley 1454 del 2011 y establece las condiciones para la transformación de las regiones administrativas de planeación en entidades territoriales y sus funciones:

 

·         Promover  programas que contribuyan al desarrollo sostenible.

 

·         Prestar asesoría técnica en asuntos de carácter regional.

 

·         Participar en los procesos de planeación de recursos naturales.

 

·         Contratar con la Nación o entidades territoriales proyectos de desarrollo regional y programas del plan nacional de desarrollo.

 

·         Gestionar recursos  de cofinanciación para el progreso de las regiones.

 

Las RAP no constituirán circunscripción electoral especial dentro de la división político administrativa del país. (Lea: Creación de nuevos departamentos no puede ordenarse mediante consulta popular: Consejo de Estado)

 

Por otro lado, los gobernadores tendrán la facultad de constituir regiones con personería jurídica, autonomía y patrimonio autónomo.

 

Se contempla que las RAP se financiarán con recursos provenientes de las entidades territoriales que las conformen y los incentivos que destine el Gobierno. El proyecto será enviado a sanción presidencial.

 

Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 258/18C-182/17S, mayo 7/19.

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