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Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Óscar Darío Amaya, nuevo consejero de la Sala de Consulta y Servicio Civil

25 de Mayo de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Ayer martes, el Consejo de Estado eligió a Óscar Darío Amaya Navas como nuevo consejero de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Hay que decir que se buscaba el remplazo del exconsejero William Zambrano Cetina.

 

Amaya Navas es abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho Económico; además, tiene un doctorado en Derecho de la misma institución académica. (Lea: Eligen dos nuevos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura)

 

Frente a su experiencia profesional, se ha desempeñado como director y asesor jurídico de algunas entidades privadas. En el sector público fue viceministro del Ministerio de Ambiente y actualmente es procurador delegado.

 

Además, se ha destacado como autor de varias publicaciones y es docente de la Universidad Externado de Colombia en asignaturas como Derecho Económico Ambiental y Derecho del Medio Ambiente.

 

Finalmente, se espera que en la próxima semana el alto tribunal administrativo elija los remplazos de los exconsejeros Olga Mélida Valle, Carmen Teresa Ortiz y Gerardo Arenas Monsalve.

 

Vale la pena recordar que en virtud del artículo 38 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se establecieron las siguientes atribuciones a la Sala de Consulta y Servicio Civil:

 

· Absolver las consultas jurídicas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional.

 

· Preparar los proyectos de ley y de códigos que le encomiende el Gobierno. El proyecto se entregará al Gobierno por conducto del ministro o director de departamento administrativo correspondiente, para su presentación a la consideración del Congreso.

 

· Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al servicio civil, en los casos previstos por la ley.

 

· Conceptuar sobre los contratos que se proyecte celebrar con empresas privadas colombianas, escogidas por concurso público de méritos, en los casos especiales autorizados por la ley, para efectuar el control fiscal de la gestión administrativa nacional.

 

· Verificar, de conformidad con el Código Electoral, si cada candidato a la Presidencia de la República reúne o no los requisitos constitucionales y expedir la correspondiente certificación.

 

· Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley.

 

Consejo de Estado, Comunicado, May. 24/16

 

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