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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


No se puede establecer responsabilidad fiscal de particulares cuando no ejercen gestión fiscal

21 de Marzo de 2023

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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

La Corte Constitucional estudió la demanda interpuesta por un ciudadano en contra del artículo 37 de la Ley 2195 de 2022, tras considerar, como único cargo, que este contraviene los artículos 4, 119, 267, 268.5 y 272 de la Constitución, en tanto somete a los particulares a responsabilidad fiscal sin haber realizado gestión fiscal conforme a los títulos habilitantes para ello.

La Sala Plena concluyó que la norma censurada es contraria a la Constitución, puesto que el legislador le atribuyó a los órganos de control fiscal una facultad que constitucionalmente no le está permitida, como establecer o deducir responsabilidad fiscal de los particulares cuando no ejercen gestión fiscal.

Se aclara que la gestión fiscal es la razón, causa o motivo por virtud de la cual la Constitución y la ley han previsto establecer responsabilidad fiscal, o lo que es lo mismo, que sin gestión fiscal no se puede establecer, predicar o deducir responsabilidad fiscal. De modo que el elemento esencial que permite activar la vigilancia fiscal y consecuencialmente establecer responsabilidad fiscal con miras a la preservación del patrimonio público recae fundamentalmente en el ejercicio de la gestión fiscal, es decir, en las actividades relacionadas con la entrega, recibo, percepción, administración, manejo, disposición o destinación de recursos y bienes de naturaleza pública, realizadas con fundamento en una atribución legal o administrativa o en una estipulación contenida en un contrato estatal.

Así las cosas, el contenido del artículo 37 de la Ley 2195 de 2022 es inconstitucional, toda vez que, frente a los particulares, desconoce varias mandatos y finalidades de la Carta que se articulan entre sí: (i) el control fiscal no puede ser empleado para perseguir un fin distinto al de la vigilancia de la gestión fiscal y (ii) no se puede establecer responsabilidad fiscal sin gestión fiscal (M. P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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