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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Para que haya responsabilidad estatal se deben probar todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley

17 de Marzo de 2023

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La Corte Constitucional confirmó el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad de Minjusticia, el INPEC y la USPEC por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron unas mujeres privadas de la libertad. Así mismo, ordenó notificar esta decisión para que se promuevan y adopten las medidas necesarias que prevengan el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país.

 

Lo anterior debido a que un grupo de internas de una cárcel presentaron una acción de grupo contra las entidades por la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la dignidad. Estas reclusas estuvieron privadas de su libertad en dicho centro penitenciario entre los años 2012 y 2013, con un índice de hacinamiento de más del 500 %. En sentencia de noviembre del 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a las entidades accionadas, entre otras cosas, al pago de una indemnización por perjuicios y tasó el daño sufrido por la población de internas en 18.371 salarios mínimos. Frente a esta decisión, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpuso una acción de tutela.

 

La Sala Plena analizó la providencia demandada y encontró que el Consejo de Estado no incurrió en ninguno de los defectos que le atribuyó la acción de tutela, por tres razones. Primero, no era procedente con respecto al supuesto defecto procedimental absoluto, pues para cuestionarlo las entidades podían haber acudido a la acción de revisión. Segundo, no se configuró un defecto fáctico, pues el alto tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas los testimonios que fueron presentados en el proceso. Tercero, la Sala encontró que la decisión proferida no incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente.

 

En todo caso, la Corte precisó que la decisión no significa que se esté estableciendo una regla de responsabilidad objetiva frente a situaciones de privación de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención donde exista hacinamiento. Para que haya una responsabilidad estatal se deben probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley.

 

Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídicoPara ello deberá constatar que existe un plan completo, coherente, racionalmente orientado y con presupuesto suficiente para eliminar la situación de hacinamiento carcelario, que se está implementando adecuadamente y que evidencia progresos y avances reales y tangibles, o indicios claros de que efectivamente se darán (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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