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16 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Inaplican normas sobre control de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal de ley que reformó el CPACA

21 de Junio de 2021

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Nota:
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Por medio de un auto, la Sala Plena del Consejo de Estado inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 del 2021, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011 - CPACA) y dictó otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política.

 

Cabe precisar que el artículo 23 adicionaba el artículo 136A a la Ley 1437 y establecía el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y el artículo 45 adicionaba el artículo 185A a la Ley 1437 y regulaba el trámite del control automático de legalidad de estos fallos (Lea: Esto dice el Consejo de Estado sobre el alcance de la solidaridad dentro de los fallos de responsabilidad fiscal)

 

Algunos argumentos

 

Según la Sala, las dos disposiciones desconocen la función constitucional de la jurisdicción administrativa, a la que le corresponde juzgar los actos de la administración, restablecer los derechos de los particulares y disponer la reparación de los perjuicios que se les causen con tales actos.

 

El ejercicio de esa función comporta el deber de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y el de fundamental al debido proceso, que implica el derecho de acudir ante el juez (determinado en la ley) para que éste resuelva sus pretensiones conforme con lo previsto en las normas legales.

 

Así las cosas, solo de este modo puede considerarse que nos encontramos en un Estado de derecho en el cual los ciudadanos (tengan el mismo tratamiento ante la ley) puedan demandar los actos de la administración y cuenten con la garantía de un juez imparcial que resuelva sus pretensiones en condiciones de igualdad. (Lea: Sin culpa, no hay responsabilidad fiscal: la necesidad de investigar y condenar a los culpables)

 

Sumado a ello, la Corporación explicó que, como consecuencia de estas disposiciones, las personas naturales y jurídicas afectadas con el fallo de responsabilidad fiscal remitido para el control automático de legalidad, resultan privadas del derecho:

 

(i)                  A formular, dentro término de caducidad previsto en la ley, una demanda en la cual puedan ejercer los derechos que son de su exclusiva disposición, porque se refieren a un acto particular que les afecta exclusivamente.

 

(ii)                A solicitar la suspensión del acto administrativo que contiene el fallo remitido.

 

(iii)               A solicitar y allegar medios de prueba y recurrir la decisión que los niegue.

 

(iv)               A formular alegatos antes de que se profiera sentencia (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).

 

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