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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Hay afectación patrimonial por terminación del contrato de trabajo sin justa causa?

21 de Diciembre de 2018

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La terminación unilateral sin justa causa de un contrato de trabajo a término fijo por parte de una entidad pública en sí misma no constituye detrimento patrimonial, ya que, en principio, solo se trata de una decisión administrativa del empleador, explicó la Contraloría General.  

 

Cuestión diferente es que, agregó el ente de control fiscal, dependiendo las circunstancias de cada caso la decisión pueda generar o no una afectación al erario. (Lea: ¿Qué pasa cuando hay pago incompleto de aportes en un contrato de prestación de servicios?)

 

Por ende, las consecuencias jurídicas se valoran de acuerdo a cada régimen de responsabilidad determinando inicialmente si existe o no un daño o afectación a un bien jurídicamente tutelado.

 

Así, corresponde al juez competente determinar en cada caso si hubo o no justa causa y establecer si hay lugar a condenas patrimoniales a favor del trabajador.

 

La determinación de responsabilidad del servidor público que representó a la entidad empleadora no se realiza a través del proceso de responsabilidad fiscal, sino de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política. (Lea: Así se notifican las decisiones adoptadas en procesos de responsabilidad fiscal)

 

Responsabilidad fiscal

 

Por otra parte, y para dar claridad sobre el tema, la CGR explicó que para la determinación de la responsabilidad fiscal, regulada en la Ley 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 del 2011, se realiza un proceso administrativo de carácter patrimonial, porque su finalidad es la de resarcir los perjuicios causados al Estado, por una gestión ineficaz, antieconómica e ineficiente, la cual se estructura sobre tres elementos:

 

  1. Un daño patrimonial al Estado.

 

  1. Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.

 

  1. Un nexo causal entre el daño y la conducta, y solo cuando se reúnan estos tres elementos puede endilgarse responsabilidad fiscal a una persona. (Lea: Hallazgo con incidencia fiscal sin fundamentos suficientes debe devolverse a la instancia que lo emitió)

 

Contraloría General de la República, Concepto 126, Ago. Ago. 18/18.

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