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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Esto es lo que debe saber sobre la aplicación de la Ley de Garantías

27 de Junio de 2019

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Las próximas elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles son el 27 de octubre del 2019. La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) explicó las pautas para cumplir las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías Electorales). (Lea: Los 10 mandamientos contractuales en periodo electoral)

 

¿Qué prohíbe?

La Ley 996 del 2005 prohíbe a las entidades estatales celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. (Lea: ¿Cuáles son las reformas que requiere la contratación pública?)

 

¿Desde cuándo?

En consecuencia, desde hoy 27 de junio los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, tienen prohibido celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante. La prohibición termina el día siguiente a las elecciones. (Lea: Esta es la reforma a la Ley de Garantías propuesta por el Centro Democrático y respaldada por el Gobierno)

 

Pueden realizar cualquier otro proceso de contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. (Lea: Ley de Garantías no impide la provisión de empleos a través de encargo)

 

Recomendaciones de la Procuraduría a alcaldes y gobernadores

 

A través de la Circular 07, el Ministerio Público recordó que las siguientes prohibiciones:

 

  1. Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, en o para reuniones de carácter proselitista.

 

  1. Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

 

  1. Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernación, alcaldía, concejo y juntas administradoras locales o donde participen voceros de estos.

 

  1. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular, como cuando participen voceros de los candidatos.

 

  1. Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad.

 

En lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996, a estos les está prohibido:

 

  1. Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

 

  1. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

 

  1. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

 

  1. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

 

  1. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

 

Eliminación de la Ley de Garantías

 

Es de recordar que el Gobierno planteó la posibilidad de eliminar la Ley de Garantías, para buscar soluciones frente a las restricciones que impone la norma en materia de contratación y ejecución de proyectos de los mandatarios locales y departamentales, en momentos en que ya no existe la reelección en el país.

 

El proyecto fue llevado al Congreso en noviembre del año 2018 y contó con mensaje de urgencia por parte del Ejecutivo, con la firme intención de que la reforma se aplicara para las elecciones de octubre próximo.

 

Sin embargo, el articulado propuesto quedó pendiente de discusión en cuarto debate, el cual se dará en la próxima legislatura.

 

Además, dentro de las modificaciones incluidas está que la norma sea eliminada a partir de enero del 2020.

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