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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Empleados provisionales no pueden acceder a apoyo o financiación de sus especializaciones

06 de Noviembre de 2019

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Uno de los principios rectores de la capacitación, entendida como el conjunto de procesos dirigidos a prolongar y complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos y desarrollo de habilidades, con el fin de contribuir en el cumplimiento de la misión institucional, es la prelación de los empleados de carrera.

 

Es decir, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, en los términos del literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998.

 

Sin embargo, precisó la entidad, de acuerdo con la Ley 1960 del 2019, por la cual se reformó el régimen de carrera, a partir de su publicación (27 de junio), independientemente del tipo de vinculación de un empleado público con el Estado, este podrá acceder a los programas de capacitación.

 

No obstante, resaltó, la financiación de la educación formal hace parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera.

 

Por lo tanto, no es procedente que los empleados provisionales sean destinatarios de apoyos económicos o financiación de educación formal, como es el caso de una especialización profesional, pues esta hace parte de los programas de bienestar social dirigidos únicamente a los empleados mencionados.

 

DAFP, Concepto 282361, ago. 27 – 19.   

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