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Desconocimiento del precedente no constituye una causal de revisión

Cuando se trate del desconocimiento del precedente judicial la legislación prevé el denominado recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
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Desconocimiento del precedente no constituye una causal de revisión (Freepik)

25 de Julio de 2022

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El Consejo de Estado dejó en firme una decisión judicial que obliga al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a reparar a una mujer que fue víctima de la rotura de una prótesis mamaria que le fue implantada en una intervención quirúrgica. Se determinó que la entidad incurrió en falla en el servicio, pues si hubiera cumplido su función misional el producto no habría obtenido registro sanitario y no habría sido utilizado en el procedimiento que produjo el daño en contra de la paciente.

Contra el fallo del tribunal, el Invima interpuso este recurso de revisión, con la intención de que el Consejo de Estado la absolviera. Sostuvo que si se hubieran valorado las pruebas como correspondía habría surgido la evidencia de que la entidad sí cumplió con su deber de vigilancia en el proceso de registro del producto y frente a las maniobras fraudulentas del fabricante.

Adicionalmente, argumentó que no se tuvieron en cuenta 19 precedentes judiciales dictados por diferentes tribunales administrativos del país, en los que se discutieron situaciones similares a las debatidas en el proceso ordinario y se decidió a su favor, lo cual, a su juicio, generó inseguridad jurídica. En relación a ello, el alto tribunal recordó que el desconocimiento del precedente no constituye una causal de revisión, porque este recurso no le permite al juzgador analizar los argumentos de las instancias, que para ello está el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.

De tal forma que se declaró infundado el recurso, pues el supuesto alegado no encuadra en ninguno de los supuestos por los cuales se configura la causal de revisión invocada, por cuanto no significa un vicio formal de la sentencia, ni vulneración a la garantía del debido proceso, ni mucho menos constituye alguna de las nulidades señaladas taxativamente en la ley procesal civil (C. P.: Marta Nubia Velásquez Rico)

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