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Criterios para que facturación de una empresa de servicios públicos sea acto administrativo

26 de Septiembre de 2016

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Nota:
13748
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Una sentencia reciente de la Sección Primera recordó que el Consejo de Estado se ha encargado de analizar la naturaleza jurídica de las facturas expedidas por las empresas de servicios públicos, considerando que ellas pueden tener el carácter de actos administrativos si se dan los requisitos necesarios para su configuración y negando tal naturaleza en otros eventos. (Lea: ¿Está vigente el cobro por reconexión de servicios públicos?)

 

De esta manera, el alto tribunal dijo que su jurisprudencia ha considerado que los actos de facturación de una empresa de servicios públicos son actos administrativos, en atención a los siguientes criterios específicos:

 

· La facultad de las empresas de servicios públicos de definir controversias frente al usuario, de declarar lo que es un derecho en un momento determinado y de resolver los recursos de reposición presentados en contra de sus decisiones.

 

· Los actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que decidan la negativa a contratar, la suspensión, terminación, corte y facturación, es decir, los actos que niegan o afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato son administrativos.

 

· El establecimiento por parte de la Ley 142 de 1994 de mecanismos de defensa instituidos tradicionalmente a favor de los sujetos que acuden ante la administración “hace suponer que la ley le ha otorgado a las empresas prestadoras de servicios públicos las prerrogativas que poseen ordinariamente las autoridades públicas”.

 

Al considerar que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, se ha equiparado su prestación al ejercicio de una función administrativa, según lo previsto en los artículos  2, 209 y 365 de la Carta Política de 1991.

 

Finalmente, hay que decir que, en algunas ocasiones, la jurisprudencia de la misma corporación ha considerado que las facturas de cobro no constituyen actos administrativos si ellos no contienen modificación alguna a la situación de un particular.

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 08001233100020060098901, Jul. 14/16

 

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