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Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

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Contraloría dejó en firme fallo con responsabilidad fiscal en el caso Hidroituango

26 de Noviembre de 2021

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Contraloría dejó en firme fallo con responsabilidad fiscal en el caso Hidroituango (Contraloría)

La Contraloría General de la República dejó en firme el fallo con responsabilidad fiscal por $ 4.3 billones que, a título de culpa grave, profirió en septiembre pasado contra 26 funcionarios y contratistas como consecuencia del daño al patrimonio del Estado producto de las mayores inversiones realizadas en el proyecto Hidroituango y el lucro cesante causado luego que la hidroeléctrica no haya comenzado a generar energía a partir de noviembre del 2018. 

 

El fallo fue confirmado en segunda instancia por la Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria de la CGR, que negó los recursos de apelación presentados contra el auto por el cual se tomó la decisión inicial. (Lea: Contraloría General profirió fallo de responsabilidad fiscal por caso Hidroituango)

 

La sala determinó procedente la declaración de responsabilidad fiscal respecto a las siguientes 26 personas naturales y jurídicas: 

 

No. 

Nombre  

Cargo 

FEDERICO JOSÉ RESTREPO POSADA  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

JUAN ESTEBAN CALLE RESTREPO  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO/ GERENTE DE EPM 

ALEJANDRO ANTONIO GRANDA ZAPATA  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

FABIO ALONSO SALAZAR JARAMILLO  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO/ EX ALCALDE DE MEDELLÍ 

ALVARO JULIAN VILLEGAS MORENO 

  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

SERGIO BETANCUR PALACIO  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

ALVARO DE JESÚS VÁSQUEZ OSORIO 

  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

ANA CRISTINA MORENO PALACIOS  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR 

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

10 

JESÚS ARTURO ARISTIZÁBAL GUEVARA  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

11 

LUIS GUILLERMO GÓMEZ ATEHORTÚA  

GERENTE DE HIDROITUANGO 

12 

JOHN ALBERTO MAYA SALAZAR C. 

GERENTE DE HIDROITUANGO 

13 

LUIS JAVIER VÉLEZ DUQUE  

GERENTE DE EPM-Ituango/ VICEPRESIDENTE PROYECTOS GENERACIÓN DE ENERGÍA DE EPM 

14 

MARÍA EUGENIA RAMOS VILLA  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

15 

RAFAEL ANDRES NANCLARES OSPINA 

  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO 

16 

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA  

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA DE HIDROITUANGO/ EXGOBERNADOR DE ANTIOQUIA 

17 

LUIS ALFREDO RAMOS  

EXGOBERNADOR DE ANTIOQUIA 

18 

INTEGRAL S.A. NIT 

DISEÑADORES ASESORES 

19 

INTEGRAL INGENIERÍA DE SUPERVISIÓN S.A.S.  

QUE ABSORVIÓ A LA EMPRESA SOLINGRAL S.A  

20 

CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.  

CONSTRUCTORES OBRAS PRINCIPALES 

21 

CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A   

22 

CONINSA RAMON H S.A. 

  

23 

FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. 

CONSTRUCTORES DE LOS TÚNELES DE DESVIACIÓN 

24 

SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A. 

25 

INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A 

INGETEC 

INTERVENTORES 

26 

SEDIC S.A 

 

También se confirmó en grado de consulta la decisión de fallo sin responsabilidad fiscal a favor de Aníbal Gaviria Correa y Jorge Mario Pérez Gallón. 

 

La Sala de Decisión de la Sala Fiscal y Sancionatoria revocó en grado de consulta la decisión inicial de desvincular del proceso a la aseguradora Mapfre Seguros Generales de Colombia S. A. y, en consecuencia, la declaró como tercero civilmente responsable, haciendo efectiva la póliza todo riesgo construcción No. 2901211000362. 

 

Igualmente, confirmó la declaratoria como tercero civilmente responsable de Seguros Generales Suramericana S. A., haciendo efectiva la póliza No. 0475631-1 de responsabilidad civil para directivos y administradores. Además, se confirmó la desvinculación de otras pólizas. 

 

De esta manera, mediante el Auto No. ORD-801119- 263 -2021, de 25 de noviembre del 2021, se resolvió en grado de consulta y apelación la decisión de primera instancia contenida en el Auto 1413, del 3 de septiembre del 2021, proferida por la Contralora Delegada Intersectorial No. 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción. 

 

Destrucción del valor presente neto del proyecto y lucro cesante

 

Para el ente de control fiscal, las acciones u omisiones de los vinculados a este proceso y finalmente declarados responsables fiscales fueron tan determinantes que, a través de una sucesión de hechos concatenados, conllevaron a que se materializaran los riesgos que terminaron generando un daño al patrimonio del Estado, consistente en la destrucción del valor presente neto del proyecto Hidroituango en cuantía de más de tres billones (exactamente $ 3.157.419.881.218,97) como consecuencia de las mayores inversiones injustificadas que se hicieron, resultado de haber tomado decisiones improvisadas omitiendo el principio de planeación, y comprometiendo los recursos del erario sin tener en cuenta el deber que les asistía de mantener indemne el patrimonio público. 

 

Dichas circunstancias conllevaron a que se implementaran planes consecutivos de aceleración, contingencia y/o recuperación de tiempos, lo que a su vez generó mayores inversiones durante el desarrollo de todo el proyecto.  

 

Del mismo modo, la pérdida de los recursos invertidos en la hidroeléctrica generó una merma en los recursos del Estado, como consecuencia del lucro cesante en cuantía de más de un billón de pesos (exactamente $ 1.173.411.734.008,37) por la no entrada en operación en la fecha programada.  

 

Estas dos cifras sumadas indican que la cuantía total del daño fiscal determinado es de $ 4.330.831.615.227,34. 

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