Administrativo
Consejo de Estado pide legislar sobre seguro de riesgos para infecciones intrahospitalarias
06 de Mayo de 2016
A raíz de la condena a un hospital militar por el caso de un ciudadano que murió producto de una infección intrahospitalaria, luego de que a este se le hubiera sometido a un procedimiento quirúrgico, el Consejo de Estado analizó las implicaciones de este tipo de casos en el contexto jurídico y político colombiano.
Según el concepto del fallo, los usuarios del sistema de salud, incluyendo a aquellos que en apariencia no presentan ningún factor de riesgo, son víctimas potenciales de las infecciones intrahospitalarias. Si bien la medicina no se puede considerar una actividad peligrosa, sí conlleva un riesgo objetivo, como cualquier actividad humana.
Al respecto, aun cuando está comprobado que el riesgo de una infección hospitalaria puede disminuir significativamente, hasta el punto de ser realmente bajo, hasta el momento no se conoce ninguna medida preventiva que elimine por completo el riesgo. De ahí que la providencia concluyera que el funcionamiento mismo del sistema de salud implica la aceptación de que eventualmente alguien resultará infectado.
“La existencia de disfuncionalidades en la organización del sistema de salud que impiden la distribución adecuada del riesgo y que, de ninguna manera deben ser asumidas por el damnificado, alertan sobre la necesidad de que exista un marco legal que permita una forma más racional de asumir la carga indemnizatoria”, enfatizó la providencia.
Proyecto de ley
En razón a estas situaciones, la corporación judicial exhortó al Ministerio de Salud para que presente al Congreso de la República un proyecto de ley estableciendo un sistema de asunción solidaria del riesgo por infecciones hospitalarias sobre los que se pueda predicar la responsabilidad sin mediación de culpa, para lo cual debe estudiarse la posibilidad de creación de un fondo estatal especial o seguro contra esta clase de riesgo.
Para la Sala, en buena parte los ordenamientos extranjeros que han servido de referencia en el proceso de aceptación de la responsabilidad al margen de la culpa, han desarrollado legislaciones que permiten asumir la carga indemnizatoria de un modo equitativo. (Lea: Amplían plazo para informar sobre recursos de deudas del sector salud)
“Se observa que, en general, los países que tienen sistemas estrictos de responsabilidad médica cuentan con un diseño estructurado de los medios y modos de indemnización, previstos en las leyes que regulan la materia y permiten la adecuada distribución del riesgo asociado a la prestación del servicio público de salud”, agregó el pronunciamiento.
Pero también que el análisis de las implicaciones de las infecciones intrahospitalarias, a la luz de los principios rectores del derecho de daños y de las experiencias del derecho comparado, deja al descubierto la existencia de un vacío legislativo, que impide superar las disfuncionalidades en la organización del sistema de salud (C.P. Stella Conto).
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600019950096401 (21774), Sep.02/15)
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