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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado confirma sanción por desacato contra la Fiscalía por concurso de méritos

21 de Julio de 2023

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La Sección Quinta del Consejo de Estado publicó la decisión relacionada con la apelación contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) que sancionó a los miembros de la comisión de carrera especial encargados de convocar a concurso los cargos de carrera vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo en la Fiscalía General de la Nación, por desacatar el fallo de 4 de marzo del 2020.

 

La decisión del tribunal

 

El TAC pudo establecer que existen más de 17.000 vacantes para proveer. También encontró que el numero de 500 cargos convocados a concurso frente a miles de cargos de carrera resulta irrisorio, pues con convocatorias de 500 o 1.000 cargos la Fiscalía deberá adelantar más de 17 concursos de méritos en un lapso de tiempo indeterminado. (Lea: Ordenan a la Fiscalía nombrar 17 mil personas mediante concurso de méritos)

 

Por lo anterior, en su decisión condenó a directivos de la Fiscalía con multas e instó a los funcionarios sancionados a darle cumplimiento a la orden impartida para el nombramiento de las vacantes por medio de concurso de méritos.

 

¿Qué resolvió el Consejo de Estado?

 

La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, advirtió que no se ha cumplido la orden judicial y que dentro de la argumentación que expone la comisión refiere la imposibilidad presupuestal. Sin embargo, este tema fue debidamente definido en la providencia al indicar que el aspecto presupuestal no es un obstáculo, por cuanto el artículo 46 del Decreto 020 del 2014 determinó las fuentes de financiación para materializar su objeto.

 

Explicó que cada una de las personas sancionadas conforman un cuerpo colegiado al que le corresponde atender todo lo relacionado con la carrera en la Fiscalía General de la Nación. En este sentido, como las decisiones de la comisión se adoptan mancomunadamente, la responsabilidad por la desatención del fallo es predicable de cada uno de sus miembros. Por lo anterior, la Sala confirma la sanción impuesta por el Tribunal en la providencia de 25 de agosto del 2022 (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

 

Así mismo, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, advirtió que aunque el Decreto Ley 898 del 2017 modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, dicha norma no alteró el contenido del artículo 118 del Decreto Ley 020 del 2014, y tampoco amplió el plazo para convocar a concurso, lo que impone que el lapso concedido de tres años para abrir la convocatoria no ha sido modificado.

 

Finalmente, se señaló que si bien se confirma el fallo impugnado es necesario aclarar que el plazo concedido para acatar lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto Ley 020/14 no lo es para la consecución de recursos económicos, pues como ya se precisó esto está regulado por el mismo decreto en su artículo 46, sino para adelantar las actividades necesarias a fin de convocar a concurso los cargos de carrera vacantes de manera definitiva o provistos mediante nombramiento provisional o en encargo. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar las dos decisiones (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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