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Conozca los motivos por los cuales se declaró legal la enajenación de Isagén (9:08 a.m.)

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11 de Septiembre de 2015

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En comunicado de prensa emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se informó acerca de la decisión tomada en los procesos acumulados que pretendían la nulidad de los artículos 1, 2 y 8 de los Decretos 1609 del 2013 y 1° del Decreto 2316 del 2013, que definieron la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén. Según se explica, la Nación sí está facultada por el artículo 60 de la Constitución Política para realizar la enajenación. Para la Sala, los decretos acusados respetaron los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio. Así mismo, su trámite siguió debidamente las normas procedimentales que la Ley 226 de 1995 establece, en cuanto a la competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para para adoptar el programa de enajenación, el envío del diseño del programa a la Defensoría del Pueblo, la comunicación del plan de enajenación anual global al Congreso de la República y la fijación del precio (C.P. Hugo Bastidas).

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