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Colombia Compra Eficiente recuerda lineamientos jurisprudenciales sobre la Ley de Garantías

04 de Julio de 2019

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En una comunicación dirigida a las entidades estatales de orden territorial, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública los lineamientos impartidos sobre la aplicación de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías Electorales), que rige desde el pasado 27 de junio para la jornada electoral de este año. (Lea: Esto es lo que debe saber sobre la aplicación de la Ley de Garantías)

 

En la norma, la entidad hizo un recorrido sobre el desarrollo jurisprudencial de la prohibición de celebrar convenios y contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos y la normativa aplicable a las elecciones de índole territorial.

 

En materia de contratación pública, el artículo 33 de la Ley 966, prescribe una prohibición para todos los organismos y entidades del Estado, reiteró la agencia. (Lea: Los 10 mandamientos contractuales en periodo electoral)

 

Sin embargo, agregó, en lo que respecta a las elecciones territoriales, el parágrafo del artículo 38 se encarga específicamente de limitar o restringir algunos aspectos significativos para los servidores públicos del orden territorial, tanto en el nivel central como en el descentralizado.

 

En reiteradas ocasiones, el Consejo de Estado por conducto de su Sala de Consulta y Servicio Civil, se ha referido sobre el alcance de la prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38, comparando este precepto con la prohibición que fue establecida por el legislador en el artículo 33 de la misma norma. (Lea: ¿Cuáles son las reformas que requiere la contratación pública?)

 

Por ejemplo, en el Concepto 17 del 2006, la corporación señaló que para elecciones en general, excluyendo las correspondientes a Presidente de la República, a las autoridades territoriales solo se les aplican las restricciones contenidas en el parágrafo del artículo 38.

 

En el Concepto 15 del 2007, sostuvo que los servidores públicos que en cumplimiento de lo ordenado en una sentencia judicial, incluyendo los fallos proferidos en acciones populares, deban contratar, ejecutar obras, efectuar gastos e incluso hacer algún reintegro durante el periodo de prohibición preelectoral, no violan la Ley de Garantías Electorales.

 

Igualmente, retomó lo señalado por el Consejo de Estado en el sentido de que la restricción de la norma va dirigida a la celebración de convenios con entidades del Estado, denominados convenios interadministrativos. En consecuencia, está permitida la celebración de contratos previa la realización de cualquiera otra modalidad de selección del contratista.

 

También recordó que en la Circular Conjunta 014 del 2011, vigente actualmente, proferida por el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y el Auditor General de la República, se exhortó a los jefes o representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal, a dar estricta aplicación a los principios constitucionales y legales que rigen esta actividad, especialmente para el caso de la modalidad prevista en el numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1 150 del 2007.

 

Por todo lo anterior, la agencia hizo las siguientes precisiones:

 

1.      Las entidades públicas tienen prohibido, desde el pasado 27 de junio, celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Así mismo, a los funcionarios se les prohíbe participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de las que participen como miembros de sus juntas directivas en o para reuniones de carácter proselitista.

 

2.       Están exceptuados de la prohibición los servidores públicos que, para dar cumplimiento a una decisión judicial, deban celebrar un contrato o convenio interadministrativo.

Finalmente, recordó que la Contraloría General de la República y el Consejo Nacional Electoral suscribieron un acuerdo de transparencia, el cual tiene como finalidad promover el control ciudadano y así generar más transparencia en las elecciones de octubre. Para ello, estas entidades pusieron a disposición de la ciudadanía los siguientes correos electrónicos en los cuales se pueden presentar las respectivas quejas y denuncias: atencionalciudadano@cne.gov.co y participacion@contraloria.gov.co.



(Colombia Compra Eficiente, Documento, 26/06/2019 )

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