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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Ciudades capitales, nueva categoría dentro del ordenamiento territorial del país

22 de Febrero de 2021

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La Ley 2082 señala que la nueva figura aplicará a todas las capitales departamentales y establece diferentes normas asociadas para su desarrollo armónico con otras figuras de ordenamiento territorial del país.

 

“Bogotá y los demás distritos y municipios que tienen la condición de capitales departamentales pertenecerán a la categoría de ciudades capitales y tendrán un régimen especial para su organización, gobierno y administración y un tratamiento diferenciado por parte de las autoridades administrativas, con el fin de promover su desarrollo integral y regional, a partir de su población e importancia económica”, puntualiza la ley. (Lea: Municipios que superan límites de gastos de funcionamiento se ubican en categoría inferior)

 

Concretamente, la norma indica que las políticas públicas nacionales deberán procurar un desarrollo territorial armónico, equilibrado, equitativo y sostenible, para lo cual incluirán, dentro de los criterios de asignación de recursos y de focalización, reglas diferenciadas y medidas de acción afirmativa dirigidas a reducir las desigualdades en la calidad de vida entre los habitantes de las distintas ciudades capitales.

 

Igualmente, se contempla la creación de una comisión de coordinación y seguimiento de las relaciones entre la Nación, los departamentos y las ciudades capitales, integrada por el Ministro de Interior, el Ministro de Hacienda, el Director Nacional de Planeación, un representante de la Federación Nacional de Departamentos y tres representantes designados por la Asociación de Ciudades Capitales, de los cuales uno debe representar a alguna de las entidades territoriales creadas a partir del artículo 309 de la Constitución Política.

 

La instancia deberá invitar al alcalde de una ciudad capital cuando se esté discutiendo un asunto que afecte particularmente a esta zona y se reunirá, al menos, cuatro veces en el año para evaluar previamente las políticas públicas que tengan particular efecto en estas y hacer el seguimiento al desarrollo y cumplimiento de los instrumentos y procedimientos de coordinación contenidos en esta ley.

 

También se faculta a la Nación para delegarle funciones a las ciudades capitales y destinar recursos para que estas las ejecuten.

 

Por último, la ley consagra los requisitos que deberán cumplir las ciudades capitales y sus municipios aledaños cuando quieran asociarse bajo la figura de área metropolitana.

 

Congreso de la República, Ley 2082, 18/02/21.

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