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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Estas son las medidas de contingencia para proteger el empleo de servidores y contratistas del Estado

29 de Marzo de 2020

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El Gobierno Nacional, a través del Decreto 491 del 2020, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia del coronavirus (codiv-19), estableció nuevas medidas que protegerán el empleo y fortalecerán la atención de los funcionarios públicos y los contratistas.

 

De acuerdo con cifras del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), el país cuenta con 1.198.834 servidores públicos. Igualmente, el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) reporta que, a la fecha el Estado, cuenta con 231.935 contratistas, incluyendo contratación directa y régimen especial. (Lea: Mintrabajo no tiene competencia para determinar fuerza mayor o caso fortuito en suspensión de contratos)

 

En primer lugar, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, las entidades y particulares que cumplan funciones públicas (cámaras de comercio, curadurías, entre otros) prestarán los servicios a través de canales electrónicos, que deberán ser publicados en las páginas web, al igual que los mecanismos para el registro y respuesta de las peticiones. (Lea: Mintrabajo no tiene competencia para determinar fuerza mayor o caso fortuito en suspensión de contratos)

 

La normativa establece que “en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial”.

 

Es bueno precisar que en ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de esta emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud.

 

En segundo lugar, el decreto establece que la notificación o comunicación de los actos administrativos se realizará por medios electrónicos. Las entidades deberán habilitar buzones de correo electrónico para efectuar las notificaciones. En el caso de los procesos que están en curso, los ciudadanos o actores interesados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica donde recibirá las notificaciones.

 

En tercer lugar, las autoridades que requieran actuaciones administrativas podrán suspenderlas y afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

 

Adicionalmente, se establece una ampliación por un mes para las licencias, permisos, certificados y autorizaciones cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado por la contingencia. El decreto también establece, principalmente, estas medidas.

 

Hospitales públicos

 

Se amplía el periodo institucional de los gerentes de hospitales públicos en el país para atender la contingencia provocada por la pandemia del coronavirus. “Los gobernadores y alcaldes podrán ampliar, por un término de 30 días, el periodo institucional de los gerentes o directores de empresas sociales del Estado, que terminan este mismo mes.

 

Si el alcalde o gobernador no amplia el periodo, deberá nombrar al gerente o director, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 20 de la Ley 1797 del 2016. Vale precisar que el periodo institucional del nuevo gerente o director iniciará con la posesión y culminará tres meses después del inicio del periodo del gobernador o del alcalde respectivo.

 

Concursos de empleos

 

Otra de las medidas es el aplazamiento de los concursos de méritos y procesos de selección de empleos públicos que actualmente se estén adelantando en el servicio público para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social.

 

Según la normativa, las autoridades competentes deberán reanudarlos una vez se superen los hechos de este estado emergencia. En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme, se efectuara los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente.

 

La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrá realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante este periodo los servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

Contratistas y docentes

 

La normativa también ordena a las universidades públicas que permitan a los docentes ocasionales o de hora cátedra cumplir sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Se debe precisar que bajo ningún motivo las universidades públicas pueden suspender la remuneración o los honorarios a los docentes. (Lea: Consulte todas las modificaciones al calendario tributario nacional)

 

De otra parte, aclara la normativa, no se suspenderán los contratos de prestación de servicios en el Estado. Adicionalmente, para los contratos administrativos con las empresas de aseo, cafetería, vigilancia, transporte y otros servicios de esta naturaleza no serán suspendidos mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio.

 

Las empresas que tengan estos contratos deberán certificar el pago de la nómina y seguridad social de los empleados para poder efectuar el pago.

 

De ahí que las entidades públicas deberán habilitar medios electrónicos para que se puedan recibir, tramitar y pagar los honorarios de los contratistas del Estado. Finalmente, el decreto estableció que se enviará un reporte a las aseguradoras de riesgos laborales la lista de servidores públicos y contratistas que durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio presenten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa.

 

Peticiones  

 

Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de este estado de emergencia, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 del 2011.  De ahí que, salvo norma especial, toda petición deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

 

Estarán sometidas a término especial las siguientes peticiones:

 

  • Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 20 días siguientes a su recepción.
  • Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los 35 días siguientes a su recepción.

 

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en estos plazos, la autoridad, indica la norma, debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

 

Servicios de arbitraje y conciliación

 

A fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios de justicia alternativa, los procesos arbitrales y los trámites de conciliación extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante se adelantarán mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la información, de acuerdo con las instrucciones administrativas que impartan estos centros y las entidades públicas en las que se tramiten.

 

Podrán habilitar direcciones electrónicas para el recibo de demandas arbitrales, solicitudes de conciliación extrajudicial, amigable composición, insolvencia de persona natural no comerciante y cualquier documento relacionado con los procesos o trámites.

 

El plazo contenido en los artículos 20 y 21 de la Ley 640 del 2001 para el trámite de las conciliaciones extrajudiciales, a cargo de los servidores públicos habilitados para conciliar y de los centros de conciliación públicos y privados autorizados, será de cinco  meses. En el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 del 2012 será de ocho meses y el término para solicitar la suspensión del proceso no podrá exceder de 150 días.

 

Los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga.

 

Para los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante se suspende el plazo previsto en el artículo 544 de la Ley 1564 del 2012 y se faculta al conciliador para que, mediante decisión motivada, suspenda dicho trámite.

 

Congreso puede trabajar en casa

 

Por otro lado, el decreto establece que los órganos, corporaciones, salas y juntas colegiadas de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

 

Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.

 

Minjusticia, Decreto 491, Mar. 28/20.

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